Micelio
ATC792-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Álvaro Fernando García Restrepo

Decreto 306 de 1992

PAGE Rad. n.° 20001-22-14-000-2021-00041-02 ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente ATC792-2021 Radicación n.° 20001-22-14-000-2021-00041-02 (Aprobado en sesión virtual de nueve de junio de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). 1. El artículo 286 de Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, establece que «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto». 2.

Dicho lo anterior, advierte la Sala que por error involuntario, en la parte introductoria del fallo proferido el pasado 2 de junio al interior de la acción de tutela de la referencia, promovida por Víctor Alfonso Jiménez Gutiérrez contra el Juzgado Civil del Circuito de Chiruguaná y otro, se incurrió en un yerro al anotar que la sentencia de primer grado objeto de impugnación, fue resuelta por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, cuando lo cierto es que, fue la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar la que obró como juez a quo constitucional, razón suficiente para realizar la respectiva corrección. 3.

Por ende, y sin necesidad de otro tipo de elucubraciones, se hará la rectificación pertinente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la parte introductoria del proveído en comento, la que quedará así: « Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 27 de abril de 2021, dentro de la tutela instaurada por Víctor Alfonso Jiménez Gutiérrez contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Astrea –Cesar y el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, trámite al cual fue vinculada la Superintendencia Nacional de Salud, así como el liquidador de Saludvida EPS en liquidación, las partes y los intervinientes de la acción constitucional a que alude el escrito inicial ».

SEGUNDO

COMUNÍQUESE lo aquí resuelto a los interesados por el medio más expedito. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA PAGE 3