Radicación N° 15693-22-08-001-2017-00229-01 ATC7791-2017 Radicación N° 15693-22-08-001-2017-00229-01 Bogotá, veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte sobre la solicitud de aclaración del auto de 9 de noviembre, dictado dentro de la tutela formulada por Abdenago Velasco Osuna contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso y Promiscuo Municipal de Cuitiva, y la Inspección de Policía de este último municipio, mediante el cual, se declaró la nulidad de todo lo actuado en primera instancia, desde el momento en que debió producirse la notificación de las partes y los intervinientes de los asuntos judiciales a los que alude el escrito inicial.
ANTECEDENTES 1.- En el mencionado auto se declaró la nulidad de todo lo actuado, con el fin que el a quo constitucional procediera a la notificación de las partes y los intervinientes de « la acción de tutela radicada bajo el consecutivo 2017-00114-00 de la que conoció el Juzgado del Circuito encartado » así como la « del proceso identificado con el serial 2015-0040-00 »; y como consecuencia de ello, se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Santa rosa de Viterbo, para que una vez rehecha la actuación y debidamente notificados los terceros interesados, dicte el fallo constitucional que por esta vía se invalida (fls. 4 a 6 anverso, cdno. 2). 2.- No obstante lo anterior, y tal como lo puso de presente el memorialista, se advierte por la Corte que por un lapsus calami se hizo referencia, ya en la parte resolutiva del auto mencionado, a un proceso ejecutivo que no corresponde, pues es cierto que los litigios a los que se hizo parte en el escrito de tutela y que de hecho fueron anotados en la parte motiva del proveído en cuestión, no son de esa naturaleza, por lo que dicho error debe ser subsanado.
CONSIDERACIONES 1.- El artículo 386 del Código General del Proceso señala que toda providencia en la que se haya incurrido en un error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que proceden contra ella; prédica que se hace extensiva a los yerros por omisión, « o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». 2.- La equivocación que se aduce en el caso examinado, se presenta en la parte resolutiva del fallo e influye en la orden allí impartida, por lo que resulta procedente la corrección en los términos indicados. 3.- No sobra advertir al memorialista, que contrario a lo por él expuesto en la solicitud de corrección y/o aclaración del auto de nulidad, que dentro del expediente no obra constancia alguna de la notificación de los extremos procesales e intervinientes de los asuntos judiciales aludidos, situación que de hecho se anotó de manera contundente en dicha decisión y que fue lo que motivó la invalidación del fallo de primer grado.
Se impone, en consecuencia, obrar de conformidad con lo anotado. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO: Corregir el numeral 1º de la parte resolutiva del auto del 9 de noviembre de 2017, en el sentido de indicar que debe procurarse la notificación de las partes e intervinientes dentro de « la acción de tutela radicada bajo el consecutivo 2017-00114-00 de la que conoció el Juzgado del Circuito encartado » así como « del proceso identificado con el serial 2015-0040-00 » y no como se allí se indicó. En lo demás queda incólume.
SEGUNDO: Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes.
TERCERO: Por secretaría, hágase el desglose de los memoriales que militan a folios 19 a 25 del presente cuaderno, como quiera que los mismos no corresponden a la tutela de la referencia, lo anterior, con el fin de que sean incorporados al expediente respectivo. Déjense las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado 4