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ATC768-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Luis Armando Tolosa Villabona

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01777-00 ATC768-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01777-00 Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021). El presente conflicto suscitado entre los Juzgados Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali y Cincuenta Civil Municipal de Bogotá, en torno a la competencia para conocer de la tutela promovida por Fabio Eustacio Forero Morales frente a la Secretaria de Movilidad Distrital de Bogotá, por circunstancias relacionadas con un la presunta falta de respuesta a un “ derecho de petición ”, se decidirá atribuyéndole el conocimiento al juzgador de la primera de las ciudades señaladas, por ser el elegido por la parte actora, pues se trata de una competencia a prevención. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declarar que el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por Fabio Eustacio Forero Morales. Segundo: Remítase el expediente al estrado mencionado, previa comunicación de lo así decidido al Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado � El vocablo “a prevención”, comprendido en el Decreto 2591 de 1991, traduce que cualquiera de los jueces que sea competente, conforme a los mandatos regulatorios de la materia, debe tramitar la tutela. PAGE 2