Radicación n° 13001-22-13-000-2016-00397-01 ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente ATC747-2017 Radicación n.° 13001-22-13-000-2016-00397-01 Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación presentada contra la decisión emitida el pasado tres de febrero de dos mil diecisiete. I.
ANTECEDENTES 1. El ciudadano Rafael Palacio Dager promovió acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, y los derechos fundamentales de los niños. 2. En primera instancia, le correspondió por reparto conocer el asunto al Tribunal Superior de Cartagena, quien en fallo de 23 de noviembre de 2016 concedió el aparo rogado. 3.
Inconformes, los vinculados María del Pilar Franco Martínez y Raimundo de la Espriella del Valle –madre biológica y padre de crianza del menor, respectivamente-, impugnaron la decisión. 4. Remitidas las diligencias para resolver sobre la impugnación, esta Corporación, en auto de 3 de febrero, decretó la nulidad de lo actuado, tras advertir que no se vinculó al Defensor de Familia adscrito al Juzgado accionado. 5.
El accionante formuló recurso de impugnación contra la providencia en mención. II. CONSIDERACIONES 1. Solicita el memorialista que se revise la decisión a través de la cual se declaró la nulidad del trámite adelantado en primera instancia, pues, afirma, la notificación extrañada se realizó. Verificada la actuación, observa el Despacho que le asiste razón al impugnante en la medida en que la Defensora de Familia adscrita al Juzgado de Conocimiento fue debidamente informada del trámite constitucional, a tal punto que realizó la intervención que consideró correspondiente, según consta a folio 322 del cuaderno de primera instancia. Así las cosas, evidente es la necesidad de revocar la decisión impugnada, y en su lugar, continuar con el trámite que legalmente corresponda.
III. DECISIÓN PRIMERO: REVOCA el proveído de 3 de febrero de 2017 y, en su lugar, se dispone continuar el trámite de la impugnación formulada contra el fallo de primera instancia.
SEGUNDO: Comunicar lo aquí resuelto a los interesados, a través del medio más expedito posible. Cumplido lo anterior, regrese inmediatamente el expediente al despacho. Cúmplase ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado 3