Rad. n° 68001-22-13-000-2020-00332-01 ATC739-2021 Radicación n.° 15001-22-13-000-2020-00050-01 Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021). Se rechaza, por extemporánea, la solicitud de adición que, frente a la sentencia CSJ STC8036-2020, 1º oct., formuló la accionante el 27 de mayo de 2021. Téngase en cuenta que dicho fallo se notificó a la actora el mismo día de su emisión, a lo que se añade que, conforme al artículo 287 del Código General del Proceso, una solicitud de complementación como la que incumbe a este trámite, debe formularse « … dentro de la ejecutoria » de la respectiva providencia, es decir, en este caso, durante los 3 días siguientes a su notificación (art. 31, Decreto 2591 de 1991).
Notifíquese LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado 2 ATC739 - 2021 Radicación n.° 15001 - 22 - 13 - 000 - 2020 - 00050 - 01 Bogotá D.C., primero ( 1 ) de junio de dos mil veintiuno (2021 ). Se rechaza, por extemporánea, la solicitud de adición que, frente a l a sentencia CSJ STC8036 - 2020, 1º oct., formuló la accionante el 27 de mayo de 2021.
Téngase en cuenta que dicho fallo se notificó a la actora el mismo día de su emisión, a lo que se añade que, conforme al artículo 287 del Código General de l Proceso, una solicitud de complementación como la que incumbe a este trámite, debe formularse « … dentro de la ejecutoria » de la respectiva providencia, es decir, en este caso, durante los 3 días siguientes a su notificación (art. 31, Decreto 2591 de 1991).
Notifíquese LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado ATC739-2021 Radicación n.° 15001-22-13-000-2020-00050-01 Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021). Se rechaza, por extemporánea, la solicitud de adición que, frente a la sentencia CSJ STC8036-2020, 1º oct., formuló la accionante el 27 de mayo de 2021. Téngase en cuenta que dicho fallo se notificó a la actora el mismo día de su emisión, a lo que se añade que, conforme al artículo 287 del Código General del Proceso, una solicitud de complementación como la que incumbe a este trámite, debe formularse «…dentro de la ejecutoria» de la respectiva providencia, es decir, en este caso, durante los 3 días siguientes a su notificación (art. 31, Decreto 2591 de 1991).
Notifíquese LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado