Radicación N.º 76001-22-03-000-2025-00020-01 LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ Conjuez Ponente ATC … 2025 Radicación N.º 76001-22-03-000-2025-00020-01 (Aprobado en sesión virtual de veintiocho de abril de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). Decide esta Sala de Conjueces sobre la manifestación que hicieran los Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, de estar impedidos para conocer de este trámite.
Los impedimentos expuestos están basados en las causales establecidas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que los Honorables Magistrados consideran que el presente amparo constitucional formulado por Juliana y Luz Ángela Mera González, en condición de herederas de Jairo Mera, en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, con vinculación del Juzgado Veintiocho Civil Municipal de la misma ciudad, guarda relación con una acción de tutela previamente resuelta por la Sala, a través de la sentencia STC15439-2024.
En orden a determinar la existencia de los impedimentos, resultan pertinentes los siguientes comentarios: 1. Martha Cecilia Villamizar Bonilla promovió proceso declarativo de pertenencia frente a Pilar Fierro Castro y personas indeterminadas, al que fue vinculado Jairo Mera, quien posteriormente interpuso demanda de reconvención reivindicatoria. 2.
El 6 de diciembre de 2019 el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Cali profirió sentencia en la que accedió a la usucapión reclamada y negó la pretensión reivindicatoria, fallo que, tras ser apelado, fue revocado parcialmente por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali en pronunciamiento de 20 de mayo de 2024, donde desestimó lo relativo a la prescripción adquisitiva. 3.
Esta resolución de segunda instancia fue dejada sin efectos en dos ocasiones, como consecuencia de la prosperidad de sendas acciones de tutela decididas por el Tribunal Superior de Cali (13 de junio y 10 de octubre de 2024) y que, en el segundo caso, tuvo confirmación de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural por medio de la sentencia STC15439-2024. 4.
Seguidamente, en cumplimiento del último fallo de tutela (STC15439-2024), en el que se le ordenó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali proferir una sentencia en la que examinara nuevamente la excepción denominada “ extinción del derecho de propiedad del actor sobre el inmueble ” propuesta frente a la demanda de reconvención reivindicatoria, dicha autoridad emitió la providencia de 18 de diciembre de 2024, en la que confirmó la negación de las pretensiones de la demanda de pertenencia de Martha Cecilia Villamizar Bonilla, así como declaró probadas las excepciones de “ falta de derecho y de acción ” y “ extinción del derecho de propiedad del actor sobre el inmueble ” relativas a la demanda de reconvención reivindicatoria. 5.
Esta última sentencia es cuestionada en la presente acción de tutela por parte de Juliana y Luz Ángela Mera González, como sucesoras del demandante en reconvención (Jairo Mera), quienes ahora denuncian la comisión de diversos yerros probatorios y sustanciales en el análisis de las excepciones formuladas frente a la reconvención y que presuntamente generaron la vulneración de sus derechos fundamentales.
Vistas, así las cosas, emerge claramente que los impedimentos han de ser aceptados, por cuanto, efectivamente, al proferir el fallo de tutela STC15439-2024, la Sala efectuó una revisión de fondo sobre el estudio que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali había realizado entonces frente a las excepciones esgrimidas por la demandada en reconvención, análisis que consideró incompleto y deficiente, como para ameritar la intervención constitucional extraordinaria.
Tal examen y discusión resulta semejante al que se plantea en esta nueva acción de tutela, que, por lo demás, se propone frente a la misma autoridad accionada (Juzgado Cuarto Civil del Circuito) y dentro del mismo proceso judicial. Puede concluirse así que los Magistrados no solamente han tenido participación dentro del proceso declarativo en cuestión, sino que han expresado su opinión sobre la materia objeto del mismo y del amparo actual, con lo que se configuran las situaciones de impedimento que les imponen necesariamente apartarse del conocimiento de este nuevo asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, RESUELVE Primero. Aceptar los impedimentos manifestados por los Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios.
Segundo. Ordenar comunicar esta decisión por el medio más expedito. Tercero. En firme esta providencia, vuelva el expediente a este despacho para lo que sea pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ Conjuez Ponente DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN Conjuez CARLOS ALBERTO COLMENARES URIBE Conjuez ÉDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO Conjuez SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA Conjuez 1