Radicación nº. 76111-22-13-000-2023-00053-01 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente ATC702-2023 Radicación nº. 76111-22-13-000-2023-00053-01 (Aprobado en sesión del veintiocho de junio de dos mil veintitrés). Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023). Se pronuncia la Corte sobre la petición de aclaración del fallo CSJ STC5763-2023.
I.
ANTECEDENTES 1. Wilfredo Pardo Herrera promovió la presente acción de tutela contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira, que fue fallada en segunda instancia por esta Sala, mediante sentencia CSJ STC5763-2023 del pasado 14 de junio, negando lo solicitado, porque el amparo constitucional propuesto no cumple con el presupuesto de subsidiariedad, dado que «la nulidad reclamada, por la indebida notificación del referido auto, no fue planteada ante el Juzgado del Circuito accionado». 2.
El promotor[footnoteRef:1] solicitó la aclaración de la sentencia, porque [1: El fallo de segunda instancia se notificó por correo electrónico el 15 de junio de los corrientes y el memorial de aclaración se radicó el 22 posterior.] los abogados cuidando su tarjeta profesional, están asustados con la captura de estado que tiene la administración y los extorsionan con que les van a poner compulsa de copias (…) entonces si no hay claridad se abstienen de hacer la defensa como debe ser y esto es preocupante, la verdad un proceso no debe seguir si un auto esta notificado en otra radicación, como es este caso que la radicación que debe decir el auto que estamos tratando de que se corrija aclare está radicado con la radicación 2019-00006-01 y corresponde es a la radicación 2019-00006-02… y por mis abogados pedir el derecho los han sancionado con compulsa de copias, en vez de hacer un análisis profundo a las peticiones que hacen… Adicionalmente, citó algunas irregularidades del proceso cuestionado en sede constitucional.
II. CONSIDERACIONES 1. El artículo 285 del Código General del Proceso[footnoteRef:2] establece que la sentencia puede ser aclarada «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva (…) o influyan en ella». [2: Aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, incorporado en el artículo 2.2.3.1.1.3.
Decreto 1069 de 2015.] 2. Revisada la normativa aplicable y lo pedido por el actor no se advierte la procedencia de la solicitud de aclaración, pues del escrito allegado se evidencia que el fallo fue claro en señalar que la tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad, pues la alegada nulidad por indebida notificación no fue solicitada ante el juez de la causa, limitándose la petición del tutelante a indicar que, como sus abogados han sido sancionados «con compulsa de copias» y sus requerimientos no se han analizan de fondo, se abstienen de ejercer la defensa en debida forma y, por tanto, de formular la nulidad referida, circunstancia que estima debe ser aclarada por el juez constitucional.
En ese sentido, salta a la vista que lo pedido por el gestor no está relacionado con la institución jurídica de la aclaración, pues se orienta más a que se dé una indicación a su apoderado y/o al juez natural en aspectos tales como el tipo de solicitudes que se pueden hacer en el proceso, si tiene vocación de prosperidad la nulidad por él reclamada, cuál sería el sustento o fundamento normativo, cómo esta debería ser estudiada o resuelta y las determinaciones que podrían adoptarse en caso de exponerse un vicio en el trámite, cuestiones que se alejan totalmente de los fines contemplados en el artículo en comento, pues ninguna duda sobre lo decidido, esto es, que la tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, planteó el accionante. 3.
Por lo anterior, se negarán la solicitud de aclaración invocada por el tutelante. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, NIEGA la aclaración del fallo dictado el 14 de junio de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidenta de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA (Comisión de Servicios) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4