Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01181-00 LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Ponente ATC700-2021 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01181-00 (Aprobado en Sala de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Se acepta el impedimento que la Magistrada Hilda González Neira manifestó verbalmente en Sala de esta fecha, para emitir pronunciamiento en relación con la acción de tutela de la referencia, de conformidad con la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, norma aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por haber participado en la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, de 17 de marzo hogaño, donde se resolvió sobre la procedencia del recurso de súplica interpuesto por el demandante en el juicio nº 2019-01313-01, frente al proveído que declaró desierta la apelación interpuesta frente al fallo de primera instancia, determinación que se encuentra involucrada dentro de la controversia constitucional ahora planteada.
En razón de lo anterior, se le declara separada del conocimiento, sin que se considere necesaria la designación de conjuez para reemplazarla, toda vez que, con los demás integrantes de la Sala, se verifica el quórum requerido para deliberar y resolver el presente asunto. Notifíquese, y cúmplase, FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 2 2 1 LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Ponente ATC700 - 2021 Radicación n° 11001 - 02 - 03 - 000 - 202 1 - 0 1181 - 00 (Aprobado en Sala de diecinueve de mayo de dos mil veint iuno ) Bogotá, D.C., veinticuatro ( 24 ) de mayo de dos mil veint iuno (202 1 ).
Se acepta el impedimento que l a Magistrad a Hilda González Neira manifestó verbalmente en Sala de esta fecha, para emitir pronunciamiento en relación con la acción de tutela de la referencia, de conformidad con la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Cód igo de Procedimiento Penal, norma aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por haber participado en la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, de 17 de marzo hogaño, donde se resolvió sobre la procedencia del recurso de súplica interpuesto por el demandante en el juicio nº 2019 - 01313 - 01, frente al proveído que declaró desierta la apelación interpuesta frente al fallo de primera instancia, 1 LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Ponente ATC700-2021 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01181-00 (Aprobado en Sala de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Se acepta el impedimento que la Magistrada Hilda González Neira manifestó verbalmente en Sala de esta fecha, para emitir pronunciamiento en relación con la acción de tutela de la referencia, de conformidad con la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, norma aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por haber participado en la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, de 17 de marzo hogaño, donde se resolvió sobre la procedencia del recurso de súplica interpuesto por el demandante en el juicio nº 2019-01313-01, frente al proveído que declaró desierta la apelación interpuesta frente al fallo de primera instancia,