Radicación n°. 05001-22-10-000-2026-00048-01 ATC690-2026 Radicación n°. 05001-22-10-000-2026-00048-01 Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiséis (2026). 1. El Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño declaró impedimento para integrar la Sala que decidirá la impugnación de la referencia, por cuanto la sentencia del 17 de febrero del 2026 « se profirió por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín donde intervino como Revisora mi compañera permanente, Magistrada Luz Dary Sánchez Taborda », lo cual sustentó en la causal 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 2.
En efecto, la magistrada Luz Dary Sánchez Taborda suscribió la providencia impugnada. Por tal razón, se impone aceptar la manifestación de impedimento, en tanto la circunstancia descrita armoniza con la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la citada Ley 906 de 2004, consistente en que « el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar ». 3.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
ACEPTAR la declaración de impedimento del Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño para separarse del conocimiento de la presente acción constitucional. Remítase el asunto al despacho del Magistrado Ponente, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 4 2