Micelio
ATC6844-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 76001-22-10-000-2017-00136-02 ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente ATC6844-2017 Radicación n.° 76001-22-10-000-2017-00136-02 (Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete) Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto del proveído dictado el veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Santiago de Cali.

I.

ANTECEDENTES 1. M.L.G.C en representación de su menor hijo XXX presentó acción de tutela en contra del Hospital Militar Regional Occidente ahora Dispensario Médico Militar de Cali y el Director de Sanidad del Ejército Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana. 2. El Tribunal Superior de Cali profirió sentencia el 10 de julio de 2017, en la que concedió el amparo y ordenó al «Director del Dispensario Médico Militar Cali – Ejército, teniente coronel Edwin Pinzón Sánchez, o a quien haga sus veces, que dentro de los tres (3) días comunes a la notificación de esta sentencia, active y realice los protocolos necesarios para la realización de las terapias físicas, respiratorias y fonoaudiología al accionante y para la entrega de la “silla de ruedas pediátrica, neurológica con sostén cefálico, espaldar reclinable basculable”, la crema Almipro (óxido de zinc), los 6 tarros por día de pediasure 1.0 tarro por 327 ml para un #de 360 tarros por dos meses, 6 tarros por dos meses de alimento en polvo a base de aislado puro de proteína prowhey plus lata por 275 gramos, guantes T6 ½ #60.

Sonda Nelaton N8#60, jeringa x 60 ml, empaque-rosca#90, jeringa x10ml#30, guantes látex caja x100#1, gasa precortada3x3 #200, pañales Tena Slip talla m#180 por dos meses, pañitos húmedos cajax100#2. ….ORDENAR al Director del Dispensario Médico Militar Cali – Ejército, teniente coronel Edwin Pinzón Sánchez, o a quien haga sus veces, que sin interponer ningún tipo de obstáculos, le garantice al accionante atención integral y oportuna al paciente, autorizando sin dilación la práctica de los procedimientos, citas, exámenes y demás tratamientos médicos y medicamentos que requiera para la recuperación de la salud y para tratar la hidrocefalia, la luxación bilateral de cadera, la atrofia muscular, la escoliosis, la desnutrición y pérdida de peso que padece.» [Folios 2-7, c.1] 3.

El 30 de agosto de este año la agente oficiosa del menor, por considerar que no se ha acatado la reseñada orden de tutela, presentó incidente de desacato. [Folios 12-16, c. 1] 4. El 4 de septiembre siguiente el Tribunal requirió al Teniente Coronel Edwin Pinzón Sánchez en su calidad de Director del Dispensario Médico Militar Cali – Sanidad Militar del Ejército Nacional para que se pronunciara frente al cumplimiento del fallo tutelar.

Así mismo, a su superior el Brigadier General German López Guerrero en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional para que hiciera cumplir la orden dada y adoptara el procedimiento disciplinario pertinente. [Folio 25, c. 1] 5. El 7 de septiembre se abrió el incidente de desacato en contra del Teniente Coronel Edwin Pinzón Sánchez en su condición de Director del Dispensario Médico Militar Cali – Sanidad Militar del Ejército Nacional y el Brigadier General Germán López Guerrero en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, concediéndoles el término de tres días para efectuar los descargos que consideraran pertinentes. [Folio 36, c.1] 6.

El Teniente Coronel Edwin Pinzón Sánchez, mediante oficio No. MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-DMCAL-1.5. solicitó el archivo de la actuación por cuanto al menor se le ha estado prestando el servicio médico que requiere y se peticionó a la Dirección de Sanidad General Militar «asignación de recursos para cubrir los servicios médicos que requiere nuestro usuario [XXX], trámite administrativo que se está adelantando para la prestación del servicio de “SILLA DE RUEDA PEDIÁTRICA BAJO MEDIDAS CON LAS INDICACIONES ESTIPULADAS POR EL GALENO RESTANTE” ya que en la actualidad no tenemos convenio con Red Externa ni aval de la Dirección General que nos apruebe garantizar el servicio que requiere el usuario». [Folios 43-44, c.1] 7.

El 12 de septiembre se abrió la etapa de pruebas del incidente, en la que la Corporación dio valor probatorio a los documentos allegados por la accionante y la respuesta del Director del Dispensario Médico Militar. Así mismo, solicitó unas de oficio. [Folio 45, c.1] 8. El 20 de septiembre la accionante informó que la entidad accionada no ha hecho entrega de los insumos señalados en el fallo de tutela. [Folio 66, c.1] 9.

El Director (e) del Dispensario Médico Militar allegó solicitud de abstenerse de proferir fallo en contra de esa dependencia, tras considerar que «no se encuentra demostrada siquiera sumariamente vulneración de derechos fundamentales por parte de este establecimiento de sanidad militar. Así mismo, ordene el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente acción constitucional por CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por HECHO SUPERADO.» [Folios 77-79,c.1] 10.

Luego de lo anterior, el 25 de septiembre de 2017, el Tribunal concluyó que el Teniente Coronel Edwin Pinzón Sánchez y el Brigadier General Germán López Guerrero en sus calidades de Director del Dispensario Médico Militar Cali y Director de Sanidad del Ejército Nacional, desacataron la orden impartida y los sancionó con tres días de arresto y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno y dispuso remitir el expediente a esta Corporación para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta. [Folios 86-92, c. 1] II.

CONSIDERACIONES 1. La sentencia que se profiere en virtud de una acción de tutela no sólo goza de plena fuerza vinculante, propia de toda decisión judicial, sino que, al encontrar fundamento directo en la Constitución Política que la instituyó de modo específico para la guarda y protección de los derechos fundamentales, reclama la aplicación urgente e integral de lo ordenado, comprometiendo a partir de su notificación, la responsabilidad del destinatario de ese mandato judicial, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley.

Por su especial carácter, al juez que conoce del desacato no le es lícito volver sobre las valoraciones que fueron objeto de debate en el trámite constitucional, pues reviviría una controversia concluida, de ahí que su actuación se encuentre delimitada por la parte resolutiva de la decisión que se acusa incumplida, limitación con la que, entonces, le corresponde constatar los aspectos relacionados con el destinatario de la orden de protección, su contenido y el término otorgado para su cumplimiento.

Tras esa verificación inicial, es deber del juzgador ocuparse no sólo del aspecto objetivo, cual es el hecho del incumplimiento del fallo de tutela, sino también del factor subjetivo, dado que la desatención que se censura es aquella que proviene de una actitud consciente y voluntaria de parte de quien debía cumplir la orden de protección, de modo que se impone atender elementos propios de un régimen sancionatorio, como lo atinente a la culpa con que haya actuado el funcionario, su intención de desobedecer y las posibles circunstancias de justificación. Establecida la infracción, tendrá que determinarse si ésta fue total o parcial, así como las razones por las cuales se produjo, con el fin de definir las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho.

Como lo ha comprendido la jurisprudencia, el desacato «(…) supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, también, las condiciones en las que éste se produjo, vale decir, el descuido o negligencia que le sean imputables, a través de juicios valorativos que den cuenta de su ánimo rebelde ».

De acuerdo con las premisas que anteceden, está autorizada legalmente la imposición de sanciones cuando quien está llamado a cumplir la orden que se le imparte, no acata tal mandato en la forma y términos señalados por el juez de tutela. Empero, esa desatención debe estar plenamente demostrada, de forma tal que subjetivamente el destinatario de la acción la haya desobedecido por capricho, incuria, negligencia o por otra cualquiera razón semejante que revele su falta de disposición para atender lo resuelto en el amparo. 2.

A efectos de establecer si en el asunto los incidentados incurrieron en el desacato que se le recrimina y como quiera que el alcance de la orden de protección constitucional constituye la base para valorar si los receptores de ese mandato han entrado en franca rebeldía con lo decidido, es preciso remitirse a la sentencia de tutela. En aquella decisión el Tribunal ordenó al «Director del Dispensario Médico Militar Cali – Ejército, teniente coronel Edwin Pinzón Sánchez, o a quien haga sus veces, que dentro de los tres (3) días comunes a la notificación de esta sentencia, active y realice los protocolos necesarios para la realización de las terapias físicas, respiratorias y fonoaudiología al accionante y para la entrega de la “silla de ruedas pediátrica, neurológica con sostén cefálico, espaldar reclinable basculable”, la crema Almipro (óxido de zinc), los 6 tarros por día de pediasure 1.0 tarro por 327 ml para un #de 360 tarros por dos meses, 6 tarros por dos meses de alimento en polvo a base de aislado puro de proteína prowhey plus lata por 275 gramos, guantes T6 ½ #60.

Sonda Nelaton N8#60, jeringa x 60 ml, empaque-rosca#90, jeringa x10ml#30, guantes látex caja x100#1, gasa precortada3x3 #200, pañales Tena Slip talla m#180 por dos meses, pañitos húmedos cajax100#2. ….ORDENAR al Director del Dispensario Médico Militar Cali – Ejército, teniente coronel Edwin Pinzón Sánchez, o a quien haga sus veces, que sin interponer ningún tipo de obstáculos, le garantice al accionante atención integral y oportuna al paciente, autorizando sin dilación la práctica de los procedimientos, citas, exámenes y demás tratamientos médicos y medicamentos que requiera para la recuperación de la salud y para tratar la hidrocefalia, la luxación bilateral de cadera, la atrofia muscular, la escoliosis, la desnutrición y pérdida de peso que padece.» [Folios 2-7, c.1] 3.

Ahora, bien conforme lo advirtió el A Quo se observa una actitud indiferente y desinteresada por parte de los incidentados de no dar cumplimiento a la orden constitucional emitida el 10 de julio de 2017 por cuanto si bien el Teniente Coronel Edwin Pinzón Sánchez allegó respuesta, de ella se advierte que sólo se limitó a expresar que había dado cumplimiento a la orden pero sin presentar pruebas suficientes para acreditar lo dicho.

Igual acontece con el Brigadier General Germán López Guerrero, quien pese a los diversos requerimientos efectuados en el tramite incidental para que informara las gestiones realizadas con el fin de dar pleno acatamiento a lo ordenado por el juez constitucional, guardó silencio, obviando por tanto su deber de hacer cumplir la prestación del servicio requerido, máxime que la orden fue dada hace aproximadamente tres meses y se encuentra involucrado un menor de edad, quien tiene un status de sujeto de especial protección. 4.

Luego, entonces, del comportamiento de los incidentados, Teniente Coronel Edwin Pinzón Sánchez en su calidad de Director del Dispensario Médico Militar de Cali a quien de forma directa le fue impuesta la orden constitucional y aquí no demostró ni discutió lo referente a si era el llamado a acatarla, y a su superior el Brigadier General Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, surge evidente una negligencia o ánimo renuente frente al cumplimiento del fallo de tutela, lo que los hacía y hace merecedores de las medidas coercitivas adoptadas.

En ese orden, es claro, que eran y siguen siendo procedentes las sanciones impuestas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali y, por ello, la decisión está llamada a confirmarse. 5. Por las anteriores razones se confirmará la decisión auscultada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, CONFIRMA la providencia consultada, mediante la cual se sancionó al Teniente Coronel Edwin Pinzón Sánchez en su calidad de Director del Dispensario Médico Militar de Cali y a su superior el Brigadier General Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional.

Por secretaría, devuélvase la actuación surtida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, para que integre el expediente. Ofíciese. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados. LUIS ALONSO RICO PUERTA Presidente de Sala MARGARITA CABELLO BLANCO ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO ARIEL SALAZAR RAMÍREZ LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA PAGE 2