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ATC6832-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02177-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente ATC6832-2014 Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02177-00 Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014). 1. Al tenor de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 143 del Código de Procedimiento Civil, “el juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo, en hechos que pudieron alegarse en excepciones previas u ocurrieron antes de promoverse otro incidente de nulidad, o que se proponga después de saneada.” 2.

En escrito radicado en la Secretaría de esta Sala el pasado 24 de octubre, la Compañía accionada invoca la nulidad de la actuación con base en el hecho de no haber tenido en cuenta los argumentos expuestos al momento de contestar la demanda, pese a haber sido allegados en forma oportuna; y, por no haber ordenado la vinculación de Generali Colombia Seguros Generales S.A. al contradictorio, sin señalar la o las causales que imponen invalidar el trámite procesal adelantado.

En el mismo escrito, también impugnó el fallo atacado. 3. Si los que vienen de reseñarse son los motivos de la nulidad que la accionada solicita sea declarada, la decisión de rechazo de plano de tal petición se impone, porque el peticionario no invocó la hipótesis en la que soporta sus reparos, lo que da lugar a la aplicación del inciso 4° del artículo 143 del Código de Procedimiento Civil. 4.

Con todo, la falta de consideración respecto a la contestación de la demanda, allegada extemporáneamente, no se enmarca dentro de las hipótesis que estableció el legislador procesal como causantes de invalidación del rito, ni corresponde a la que fuera consagrada como de rango constitucional. Por otra parte, la solicitante carece de legitimidad para controvertir la vinculación de la aseguradora, que en todo caso si fue notificada del inicio del trámite.

III. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. RECHAZAR de plano la solicitud de nulidad deprecada por la sociedad demandada. 2. CONCEDER la impugnación propuesta contra el fallo de primera instancia emitido el 9 de octubre de 2014. 3. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado SOLICITUD DE NULIDAD Exp. No. 11001-02-03-000-2014-02177-00 Caso. Tutela que se concedió: predio inundado por la apertura de las compuertas de la electrificadora del Pacífico. Solicitud de Nulidad. La Electrificadora del Pacífico accionada, invoca la invalidez del fallo de tutela emitido en primera instancia por esta Sala, el pasado 9 de octubre, porque en el mismo no se consideró la respuesta a la demanda que esa compañía ofreció. Además, estima que la actuación debe dejarse sin valor ni efecto porque al contradictorio no se vinculó a la aseguradora Generali Colombia S.A. Decisión: Rechaza de plano. El peticionario no señala la o las causales en que soporta su pretensión de nulidad, lo cual da lugar a aplicar el inciso 4º del artículo 143 del código de procedimiento civil.

Con todo su respuesta fue extemporánea, pues rebasó en dos días el término otorgado para ofrecer respuesta y carece de legitimidad para cuestionar la vinculación de la aseguradora, que si fue notificada de la admisión de la demanda. Ángela Marcela Wilches. � La notificación del auto admisorio a la accionada, se surtió vía correo electrónico el 29 de abril pasado, a las 6:06 p.m., luego la demandada contaba con el siguiente día hábil para ofrecer respuesta, esto es, el 30 de septiembre.

No obstante, según se desprende del informe de secretaría visible a folio 302 del cuaderno principal de la actuación, el pronunciamiento de la accionada sólo arribó el 2 de octubre posterior, de donde se colige que no fue oportuno, pues rebasó en dos días el término concedido por esta Sala. � A folio 324 del expediente, obra la constancia del envío, por parte de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A., del oficio suscrito por la Secretaría de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dirigido a la Sociedad General Colombia-Seguros Generales S.A. a la carrera 7 No. 72-13, Piso 8, en donde se le informó sobre la admisión de la tutela y su vinculación a la misma.

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