Micelio
ATC678-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00568-01 ATC678-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00568-01 Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022). Sería del caso resolver el incidente de desacato promovido por la accionante Sandra Marcela Becerra Sarmiento, si no fuera porque se advierte que la incidentante exteriorizó su intención de desistir del presente trámite.

Así las cosas, como quiera que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la potestad, en favor del demandante en tutela, de desistir de su acción, principio aplicable a las demás cuestiones concernientes con este especial medio de defensa, entre ellas lo tocante con el obedecimiento de las sentencias, amén que el artículo 316 del Código General del Proceso autoriza « el desistimient o de los recursos interpuestos, y de los incidentes» por parte del interesado, norma aplicable al caso por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, se concluye que es viable la aceptación del mismo, pues tal conducta no ha sido proscrita, sino que por el contrario, constituye la manifestación soberana de la voluntad de terminar o renunciar a las pretensiones, en un acto que expresa el ejercicio de la facultad dispositiva de quien interpuso la actuación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA el desistimiento que del Incidente por Desacato adelantó Sandra Marcela Becerra Sarmiento en la salvaguarda de la referencia. Notifíquese a las partes por el medio más expedito y por la Secretaría efectúese el correspondiente cierre de estas diligencias.

Notifíquese y Cúmplase OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 2