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ATC6613-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Álvaro Fernando García Restrepo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. n.° 11001-02-03-000-2017-01603-01 ATC6613-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01603-01 Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017).- La señora Luz Elena Díaz Guzmán presentó incidente de desacato frente a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, pues, en suma, « claramente la accionada no dio cabal cumplimiento a las órdenes dictadas por el juez constitucional (…) pues lo único que hizo la accionada fue dejar sin valor, ni efecto el auto proferido en mayo 12 de 2017, pero las órdenes judiciales dictadas dentro del proceso de la tutela memorada, no fueron acatadas por la magistrada sustanciadora» (fls. 1 a 5).

No obstante, revisadas las diligencias se encuentra probado lo siguiente: 1. Mediante sentencia STC9650-2017 del 6 de julio de los corrientes, esta Colegiatura concedió a la preanotada ciudadana la protección constitucional de su garantía fundamental al debido proceso, en el marco del juicio liquidatorio del causante José Gustavo Mejía Montoya, donde ella fue reconocida como cónyuge supérstite, ordenando al Tribunal de Medellín –Sala de Familia, «que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de es[e] fallo, tras dejar sin valor ni efecto el auto del 12 de mayo de los corrientes, proceda a emitir la providencia que corresponda para asumir el conocimiento y tramitar el recurso de apelación que presentó la aquí interesada contra el auto dictado el 16 de febrero de 2017 por el Juzgado Primero de Familia de Envigado», a través del cual se denegó la nulidad procesal por aquélla invocada (fls. 13 a 19). 2.

En aras de dar cabal cumplimiento a lo ordenado, la mentada Colegiatura adelantó las siguientes actuaciones: 2.1. Por auto del 10 de julio hogaño solicitó al Despacho cognoscente, « ha [cer] llegar con destino a esta Sala, las copias que, del expediente que contiene el trámite del proceso de sucesión de José Gustavo Mejía Montoya, fueron enviadas al Tribunal para decidir recurso de apelación interpuesto por la accionante contra auto proferido en febrero 16 de 2017» (fl. 45 reverso). 2.2.

Al día siguiente, una vez recibidas las reproducciones procesales requeridas, resolvió « DEJA [R] SIN VALOR NI EFECTO el auto proferido, en mayo 12 del 2017, que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Luz Elena Díaz Guzmán, contra auto proferido, en febrero 16 del mismo año, por el Juez Primero de Familia de Oralidad de Envigado, Antioquia, dentro del proceso de José Gustavo Mejía Montoya y, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del C.G. del P., notificada esta providencia, pasen las diligencias a despacho para decidir» (fl. 47). 2.3.

Mediante proveído del 3 de agosto pasado, la Colegiatura convocada desató el recurso vertical de marras, decidiendo « CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE» la determinación cuestionada (fls. 50 reverso a 54). 2.4. Inconforme con lo resuelto, la aquí interesada por conducto de su apoderado judicial, interpuso en su contra reposición y apelación (fls. 55 a 60), medios de impugnación que no fueron tramitados por improcedentes, conforme a lo señalado por el Tribunal de Medellín en auto del día 15 siguiente (fl. 61).

De este modo, entonces, estando demostrado que la orden de tutela impartida fue acatada por la Corporación en cita, indistintamente del sentido de lo decidido, se abstiene el Despacho de dar apertura al incidente de desacato formulado. Por Secretaría archívense las presentes diligencias. Notifíquese y cúmplase. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado PAGE 3