Micelio
ATC656-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Decreto 2591 de 1991

Rad. n° 11001-02-03-000-2021-01383-00 LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Ponente ATC656-2021 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01383-00 (Aprobado en sesión doce de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021). De conformidad con la causal prevista en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, norma aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se acepta el impedimento que en la fecha manifestó la magistrada Hilda González Neira, para intervenir en la acción de tutela de la referencia, por cuanto, como togada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, participó en la discusión y proferimiento de la providencia confutada en este trámite constitucional.

En consecuencia, se le declara separada del conocimiento, sin que se considere necesaria la designación de conjuez para reemplazarla, toda vez que con los demás integrantes de la Sala se verifica el quórum requerido para deliberar y resolver el presente asunto. Comuníquese esta decisión por el medio más expedito. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 2 LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Ponente ATC656 - 2021 Radicación n° 11001 - 02 - 03 - 000 - 2021 - 01383 - 00 (Aprobado en sesión doce de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., ca torce ( 14 ) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

De conformidad con la causal prevista en el numeral 6. º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, norma aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se acepta el impedimento que en la fecha manifestó l a m agistrad a Hilda González Neira, para intervenir en la acción de tutela de la referencia, por cuanto, como togada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, participó en la discusión y proferimiento de la providencia confutada en este trámite constitucional.

En consecuencia, se le declara separad a del conocimiento, sin que se considere necesaria la designación de conjuez para reemplazarl a, toda vez que con los demás integrantes de la Sala se verifica el quórum requerido para deliberar y resolver el presente asunto. Comuníquese esta decisión por el medio más expedito. LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Ponente ATC656-2021 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01383-00 (Aprobado en sesión doce de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

De conformidad con la causal prevista en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, norma aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se acepta el impedimento que en la fecha manifestó la magistrada Hilda González Neira, para intervenir en la acción de tutela de la referencia, por cuanto, como togada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, participó en la discusión y proferimiento de la providencia confutada en este trámite constitucional.

En consecuencia, se le declara separada del conocimiento, sin que se considere necesaria la designación de conjuez para reemplazarla, toda vez que con los demás integrantes de la Sala se verifica el quórum requerido para deliberar y resolver el presente asunto. Comuníquese esta decisión por el medio más expedito.