CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. n.° 11001-02-30-000-2018-00094-00 ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente ATC655-2018 Radicación n°. 11001-02-30-000-2018-00094-00 Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018).- Verificado el documento allegado por el accionante a folio 23, se advierte la falta de competencia funcional de esta Sala de Casación Civil para resolver la salvaguarda instada, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual en su numeral 6º quedó así: «Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura (…) serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial».
Lo anterior, en atención a que si bien el actor dirigió la queja constitucional contra el Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que el escrito petitorio del cual echa de menos la respuesta fue radicado ante el « Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá». Por lo anterior, se DEJA SIN VALOR NI EFECTO el auto admisorio proferido el 8 de marzo de los corrientes, y en su lugar, se dispone la devolución de las presentes diligencias al magistrado Jorge Hernán Vargas Rincón del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, para que avoque su conocimiento.
Notifíquese y cúmplase. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado 1 PAGE 2