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ATC6353-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n° 11001-02-03-000-2015-02347-00 ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente ATC6353-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02347-00 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso tramitar la solicitud de nulidad contra la sentencia de ocho de octubre de dos mil quince, mediante la cual se negó la concesión del amparo promovido por Rosa Mercedes Martínez Rada contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito, trámite que se hizo extensivo a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de no ser porque se advierte que la misma debe rechazarse de plano, como pasa a exponerse: 1.

La apoderada de la accionante solicita que se decrete la invalidez del fallo de tutela proferido en esta instancia, porque tal decisión no se le notificó en debida forma, impidiéndole ejercer su derecho de defensa y contradicción. Esas circunstancias no se enmarcan en ninguna de la causales de nulidad procesal contempladas en el artículo 133 del Código General del Proceso, como tampoco en lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Nacional, esto es, la vulneración al debido proceso o del derecho de defensa ( v.gr. caso de las pruebas ilícitas o de la ausencia de motivación de las providencias, entre otras). 2.

Recuérdese que conforme al numeral 8 del artículo 133 del nuevo estatuto adjetivo civil, el proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: «… Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquéllas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado».

(Negrilla y subrayado fuera del texto) « Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este Código ».

En ese orden de ideas, y como quiera que la irregularidad que pone de presente la promotora puede ser subsanada practicándose la notificación omitida, no hay lugar a dar trámite a la solicitud de nulidad que elevó aquélla, pues el legislador consagró otro medio procesal para corregir tal defecto. Así las cosas, y para efectos de determinar si la promotora se enteró del contenido de la sentencia que se emitió el pasado 8 de octubre de 2015, se ordenará a la Secretaría que oficie a la empresa de correos 472, para que tal entidad informe a esta Corporación, la fecha exacta en que entregó el telegrama No. 91842 de 13 de octubre de 2015 a su destinataria, y la persona que lo recibió. Igualmente, Secretaría deberá informar si libró telegrama dirigido a la señora Rosa Mercedes Martínez Rada. 3.

Bastan los argumentos, expuestos para concluir que la petición de nulidad debe ser rechazada de plano, por no estar fundada en ninguna de las causales legales ni constitucionales para su procedencia. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. RECHAZAR de plano la solicitud de nulidad deprecada por la apoderada de Rosa Mercedes Martínez Rada. 2. Por secretaría ofíciese a la empresa de correo 472, para que en un término máximo de cinco días informe la fecha exacta en que entregó el telegrama No. 91842 de fecha 13 de octubre de 2015, dirigido a la Doctora Martha Lucia Casarosa Peñaranda.

Suminístresele a dicha oficina copia del citado documento y del marconigrama, si es del caso. 3. Por secretaría infórmese si a la señora Rosa Mercedes Martínez Rada, se le notificó el fallo de tutela, en caso afirmativo anexar al expediente las correspondientes constancias. 4. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Notifíquese y cúmplase, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado PAGE 4