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ATC6323-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02101-00 ATC6323-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02101-00 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de nulidad formulada por el Representante Legal de Inversiones Anvat S.A.S. contra el fallo de tutela emitido el veinte de octubre de dos mil dieciséis.

I.

ANTECEDENTES 1. María del Carmen Galvis Pérez presentó acción de tutela en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vivienda digna. 2. Por auto de 28 de julio de 2016 esta Corporación avocó conocimiento del asunto y dispuso enterar del trámite a los despachos accionados, así como también se ordenó la vinculación de Inversiones Anvat S.A.S. y todas las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo que BBVA promovió contra la accionante, con radicado 2007-0606. [Folio 45, c.1] 3.

El 10 de agosto de ese año, se concedió el amparo deprecado y se ordenó al Tribunal accionado dejar sin valor ni efecto la sentencia de fecha 28 de junio de 2011 con el fin de que examine la temática relacionada con la exigencia de reestructurar el crédito cobrado en el juicio, como requisito para adelantar la ejecución, teniendo en cuenta lo indicado por esta Corporaciòn. [Folios 85-92, c.1] 4.

Inconforme con la decisión, Inversiones Anvat S.A.S. la impugnó y en escrito separado solicitó la nulidad de la actuación por cuanto no se le notificó debidamente del auto admisorio de la tutela, pese a que le asiste un interés legítimo, por tratarse de la cesionaria del crédito dentro del proceso cuestionado. 5. El 6 de octubre siguiente se declaró la nulidad de lo actuado tras evidenciarse que las comunicaciones libradas a las direcciones de la referida Sociedad por parte de la secretaría de esta Corporación no coinciden con las consignadas en el folio de matrícula mercantil, por tanto se le cercenó la posibilidad de actuar.

Así mismo, se dispuso tener a la Empresa por notificada del auto que avocó el conocimiento de la presente acción constitucional, por conducta concluyente. [Folios 142-145, c.1] 6. Renovada la actuación, el 20 de octubre de 2016 se amparó los derechos fundamentales y se ordenó dejar sin efectos el fallo de segunda instancia que confirmó la orden de seguir adelante la ejecución contra la promotora de la queja para que se reexaminara el asunto. [Folios 159-166, c.1] 7.

En desacuerdo con la decisión la referida Sociedad la impugnó la cual fue confirmada el 6 de diciembre de ese año por la Sala de Casación Laboral de esta Corporaciòn. [Folios 3-11, c. Corte] 8. El 18 de septiembre de 2017, el Representante Legal de Inversiones Anvat S.A.S. solicitó la nulidad de la sentencia de tutela de fecha 20 de octubre de 2016 por cuanto «al decretarse la nulidad de lo actuado mediante auto del 6 de octubre de 2016, se evidencia que solamente se retrotrajo la actuación del fallo, incurriendo nuevamente el despacho en el mismo error al no darle la oportunidad a ANVAT de que se pronunciara frente a la admisión de la acción y controvirtiera las pretensiones de la tutela.».

II. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Código General del Proceso, « el juez rechazará de plano la solicitud que se funde en causal distinta de las determinadas en este Capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación» 2.

Verificado el contenido de la actuación que se le imprimió al presente trámite, observa la Sala que la nulidad invocada no tiene vocación de prosperidad, pues, con independencia de la ocurrencia de los hechos alegados, lo cierto es que la empresa quejosa ejerció oportunamente su derecho de defensa dentro del presente trámite, ocurriendo, entonces, el saneamiento de la insuficiencia a la que hace alusión. Al respecto es del caso recalcar que mediante decisión de fecha 6 de octubre de 2016, se declaró la nulidad tras comprobarse que Inversiones Anvat S.A.S. no había sido debidamente enterada de la presente actuación constitucional, de igual forma, en la misma determinación se tuvo por notificada por conducta concluyente a partir del 25 de agosto de ese año. Así las cosas dicha situación demuestra contrario a lo expuesto por la referida Sociedad, que la misma tenía conocimiento del trámite que se estaba adelantando, hasta el punto que una vez que se renovó la actuación y se emitió fallo el 20 de octubre siguiente, la empresa peticionaria presentó escrito de impugnación, por tanto se encuentra probado que ejerció su defensa oportunamente.

Siendo bueno recordar que no cualquier irregularidad o error que se pueda cometer en el curso de un trámite judicial, puede ser fundamento apto para una petición de nulidad procesal, ni menos para requerir la revocatoria de un fallo de tutela que se ha proferido en derecho y con respeto de las garantías fundamentales de las partes e intervinientes en ella. 3.

Los argumentos expuestos bastan para concluir que la petición de nulidad debe ser rechazada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Rechazar la solicitud de nulidad propuesta por Inversiones Anvat S.A.S. 2. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama, y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase, ARIEL SALAZAR RAMIREZ Magistrado PAGE 2