CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-001625-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL ATC6296-2014 Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02305-00 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014) Del examen de la petición de amparo, se advierte que la medida que de fondo deba tomarse en el asunto, implica, de modo necesario, pronunciarse respecto de la decisión adoptada por la Sala de Casación Civil en sede de segunda instancia, dentro del trámite constitucional que invocó la parte ejecutada en el proceso génesis de esta queja.
A ese propósito, se resalta que en la solicitud de protección, el ciudadano considera quebrantadas sus garantías fundamentales, con ocasión al fallo de tutela adoptado el 12 de agosto de 2014, a través del cual el Tribunal Superior de Buga accedió a la solicitud de amparo y en consecuencia ordenó la nulidad a partir de la diligencia de remate, incluyendo la adjudicación del bien inmueble objeto de aquél litigio al ahora tutelante, en calidad de rematante, providencia que fue confirmada en su integridad por esta Sala de Casación el pasado dieciocho de septiembre, por lo que debe entenderse que la presente queja involucra este último pronunciamiento.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la actuación que se cuestiona estuvo a cargo de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en segunda instancia, es claro que esta no podría pronunciarse sobre una decisión que ha proferido, siendo evidente su falta de competencia frente al conocimiento de la acción incoada. En efecto, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, « lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto » A su vez, el artículo 4º, establece que los reglamentos internos de las citadas Corporaciones, determinarán lo relativo a « la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del presente decreto » En ese orden, en atención a que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento General de la Corte (Acuerdo 006 de 2002), « la acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético », el conocimiento del presente trámite constitucional corresponde a la Sala de Casación Laboral.
Por consiguiente, se dispone:
PRIMERO. DEJAR sin efectos el auto de octubre 9 último, a través del cual se admitió la queja constitucional.
SEGUNDO. REMITIR el expediente de tutela a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para que se verifique su reparto entre los Magistrados que la conforman.
TERCERO. NOTIFICAR esta decisión al interesado por el medio más expedito. Cúmplase ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado PAGE 3