Radicación No. 11001-22-03-000-2025-00534-01 ATC626-2025 Radicación No. 11001-22-03-000-2025-00534-01 Bogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025). Correspondería tramitar la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 19 de marzo de 2025, en la tutela que Lyda Rocío Díaz Amaya, José Olgibier Giraldo, Clara Inés Santana, Milton Antonio Rodríguez, Eugenio Hernández Daza, José Arnulfo Calderón Vallejo, Carlos Enrique Ramírez, Jorge Armando Daza Barinas, Luz Emerit Pulido, Manuel Edgardo Sánchez, María Fernanda Cardozo Farfán, Jhonatan David Ibáñez Cano, Pablo Joaquín Bustos López, Yesid Jiménez Dorado, Nelson Hernán Lozano Guacaneme, formularon contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, si no fuera porque se advirtió un defecto que configuró la nulidad que pasa a explicarse.
ANTECEDENTES 1. Los solicitantes, en su condición de ex empleados de la sociedad IPS Ser Asistencia y Transporte para Discapacitados SAS (En liquidación) y por intermedio de apoderado, invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «defensa», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestaron que, en Asamblea de Accionistas del 23 de Julio de 2018, se decidió disolver y liquidar la sociedad IPS Ser Asistencia y Transporte para Discapacitados SAS y se nombró al señor Byron Alberto Alzate Rodríguez, quien era su representante legal, como liquidador. Refirieron que, no obstante la sociedad mencionada efectuó los descuentos de los porcentajes correspondientes a los aportes del sistema de seguridad social integral durante la vigencia de la relación laboral, estos no se pagaron correctamente a las entidades administradoras del sistema, tales como EPS, Fondos de Pensiones, Cajas de Compensación y ARL y que, además, fueron desvinculados sin justa causa y sin contar con el permiso necesario del Ministerio de Trabajo.
Indicaron que entre los días 2 y 9 de agosto de 2018, formularon, junto con otros ex trabajadores, reclamación colectiva de las acreencias laborales que se les quedaron adeudando y que el 27 de ese mismo mes el liquidador respondió que procedería a calificar las obligaciones como de primera clase. Señalaron que en el Juzgado Tercero Civil de Ejecución de Sentencias de Bogotá se adelanta el proceso ejecutivo hipotecario n° 2018-00199-00 promovido por el Banco BBVA en contra de la sociedad IPS Ser Asistencia y Transporte Para Discapacitados SAS (en liquidación), el cual se encuentra en la etapa de pago de los remanentes producto del remate del único bien inmueble que era propiedad de la ejecutada.
Expusieron que el 23 de agosto de 2019 los exempleados solicitaron, con fundamento en el artículo 157 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 2495 del Código Civil, la suspensión del proceso ejecutivo hasta tanto se resolvieran los ordinarios laborales que algunos de ellos promovieron contra la IPS y que se cursan en diferentes Juzgados Laborales de Bogotá, situación que acreditaron con las pruebas aportadas.
Agregaron que esa solicitud fue rechazada por el Juzgado accionado el 17 de septiembre de 2019, aduciendo falta de legitimación en la causa, toda vez que el abogado de los solicitantes no estaba reconocido como representante de ninguna parte en el asunto, aclarando además que en ese ejecutivo no se efectuó prelación de créditos. Informaron que la solicitud fue posteriormente reiterada por los ex trabajadores demandantes, quienes aportaron nuevas pruebas que demostraban la relación laboral.
Sin embargo, el 25 de septiembre de 2019 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá negó nuevamente la solicitud y fijó fecha para que se llevara a cabo la diligencia de remate el 24 de enero de 2020, trámite que efectivamente se adelantó el 12 de octubre de 2021, dejando así sin ningún tipo de garantía a más de 40 ex trabajadores que adelantaron procesos ordinarios laborales en contra de la IPS.
Finalmente, advirtieron que en los procesos laborales que se llevaron a cabo se obtuvieron sentencias a su favor, en las que además se decretó el embargo de remanentes, destacando que en la debida oportunidad informaron de esas situaciones a la autoridad judicial cuestionada, la cual decidió, en auto de febrero 27 de 2025, no tenerlos en cuenta. 2.
Con fundamento en lo expuesto, solicitaron ordenar al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, reconocer «el embargo de los remanentes emitidos por los juzgados laborales del circuito de Bogotá en los procesos ejecutivos laborales [que adelantaron los ex empleados de la IPS], dentro del proceso ejecutivo hipotecario con radicado No. 2018-199», y, como consecuencia de lo anterior, proceda a realizar «la entrega a los […] jueces laborales del circuito de Bogotá […] los dineros que fueron objeto de embargo de remanentes». 3.
La presente acción de tutela correspondió por reparto a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, quien la admitió a trámite ordenando la notificación de la autoridad judicial cuestionada y la vinculación de los Juzgados Cuarto, Catorce, Veintiuno, Veintiocho, Treinta y Dos, Treinta y Cinco, Treinta y Siete, Treinta y Nueve, Cuarenta y Uno y Cuarenta y Siete, Laborales del Circuito de Bogotá, el señor Bayron Alberto Alzate Rodríguez, el Ministerio de Trabajo y el Banco BBVA SA.
Posteriormente, y ante una solicitud efectuada por los señores Pablo Antonio Pinzón Buitrago, Kelly Johana Rodríguez Dueñas, Diego Esteban Archila Rey, Luis Alberto Ortiz Camargo, Jaime Mondragón Rojas, Wilson Daniel Castellanos Sierra, Ariel José Brito Ceballos, Carlos Julio Lugo, Narciso Claros Vargas, Luis Aníbal Mazo Ocampo, Carlos Linares Gordillo, Jhon Fredy Segura Daza, Jaime Enrique Garzón Vanegas, William Sanabria Moreno, en calidad de ex trabajadores de la sociedad IPS Ser Asistencia y Transporte Para Discapacitados SAS (en liquidación), el Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto de 12 de marzo de 2025 decidió vincularlos al trámite constitucional, así como también ordenó « vincular y notificar a los Juzgados 22, 17, 30, 34, 09, 22, 49, 20, 38, 24 y 20 Laborales del Circuito de Bogotá» (Negrillas y subrayas en texto original). 4.
El a quo concedió parcialmente el amparo solicitado por algunos de los actores, tras advertir que «existen solicitudes de remanentes que no fueron resueltas en el auto que determinó la prelación de créditos», específicamente aquellas que fueron formuladas por María Fernanda Cardozo, Ariel José Brito Ceballos y Jhonatan David Ibáñez Cano. En ese orden, señaló que el «Juzgado accionado ha incurrido en dos causales específicas de procedencia de tutela contra providencias judiciales, esto es, la denominada “decisión sin motivación” y defecto fáctico por exceso ritual manifiesto, porque en el auto atacado, el funcionario no se pronunció sobre todas las solicitudes de concurrencia de embargos que le habían allegado al estrado.
Además, no se entiende por qué excluyó la mayoría de las acreencias laborales bajo el supuesto de que no se allegaba la liquidación del crédito en el término que les concedió, pero dicha liquidación no fue útil o usada para dictar la providencia». CONSIDERACIONES 1. Si bien es cierto, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, por lo que se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa por pasiva. 2.
En el caso bajo estudio, los accionantes censuran que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, omitió decretar el embargo de los remanentes solicitado por los Juzgados Laborales en los procesos ordinarios y sus respectivos ejecutivos conexos que se cursaron ante éstos y que fueron promovidos por algunos ex empleados de la sociedad IPS Ser Asistencia y Transporte para Discapacitados SAS (en liquidación), dentro del proceso ejecutivo hipotecario n° 2018-00199-00. 3.
Revisadas las piezas allegadas al expediente constitucional, específicamente el auto que admitió el trámite y aquel en el que se ordenó vincular a un nuevo grupo de ex empleados que solicitaron ser reconocidos como terceros interesados en las resultas del proceso, así como también a otros Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, se observa que, a pesar de que el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral de esa ciudad, informó en Oficio n° 2025-0179 de 13 de marzo de 2025, que el proceso n° 2018-00688-00 en el que obra como demandante el señor Jhon Fredy Segura Daza, «fue remitido por descongestión al Juzgado 44 Laboral del Circuito de esta Ciudad», se omitió realizar su vinculación. Estas intervenciones se hacen necesarias como quiera que, en los términos de los artículos 2495 del Código Civil y 157 del Código Sustantivo del Trabajo, podrían incidir en la decisión que se adoptaría en esta instancia constitucional, en la medida en que se requiere conocer si en ese proceso judicial se decretaron medidas cautelares y se ordenó el embargo de remanentes en el ejecutivo n° 2018-00199-00 y si dichas medidas fueron, eventualmente desconocidas por la autoridad judicial accionada. 4.
La informalidad de la que está dotada la tutela no puede implicar el quebrantamiento de la aludida prerrogativa, a la que por expreso mandato constitucional están sometidas todas las actuaciones administrativas y judiciales [Artículo 29 de la Constitución Política] de manera que, el juez que la conoce, como director del proceso, está obligado a -entre otras cargas- enterar debidamente a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación ius fundamental denunciada y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico. 5.
Bajo esa perspectiva y como desde ab initio se anunció, se impone declarar la nulidad de lo actuado, para ordenar que, por el a quo, se rehaga el trámite, se vincule y notifique en debida forma al Juzgado Cuarenta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, previas las constancias de rigor. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 19 de marzo de 2025, para que se rehaga el trámite, se vincule y notifique en debida forma al Juzgado Cuarenta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, previas las constancias de rigor.
La actuación deberá ser renovada con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso. Segundo: En oportunidad devuélvase el expediente al lugar de origen. Tercero: Enterar a las partes, la anterior decisión. CÚMPLASE, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada 8