Micelio
ATC618-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Decreto 306 de 1992Ley 1564 de 2012Ley 527 de 1999

Radicación nº 11001-02-30-000-2023-00376-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC618-2023 Radicación nº 11001-02-30-000-2023-00376-01 (Aprobado en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). Desata la Corte la solicitud que Karina Calonge formuló para que se aclare la sentencia de segunda instancia emitida en la acción de tutela que la solicitante instauró contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, extensiva a las demás partes e intervinientes del proceso disciplinario No. 230011102000-2019-00350-00.

ANTECEDENTES 1. Esta Corporación, el pasado 17 de mayo (CSJ STC4652-2023), confirmó el veredicto de primera instancia emitido por la homologa Penal que negó el amparo en el asunto de la referencia. 1. La accionante solicitó que se aclare la sentencia con el fin de que «se acredite la traza digital (prueba, constancia de salida), que atesta y ofrece certeza jurídica, sobre el envío de notificación del fallo de segunda instancia (Comisión Nacional) sobre la fecha que se cita (16 de marzo de 2.022) según lo manifiesta en el cuerpo de texto».

CONSIDERACIONES Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan aplicables a la tutela las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este derrotero y no le sean contrarias a su naturaleza residual, expedita e informal. Permisión, entonces, que hace atendible en esta materia el canon 285 de la Ley 1564 de 2012, según el cual, las providencias podrán ser aclaradas «de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».

Respecto a la finalidad de la aclaración esta magistratura ha sostenido que esa herramienta procesal «propende por remediar las posibles inconsistencias que puedan presentarse en la fase ulterior a la expedición del fallo, derivadas de expresiones o frases que generen dubitación, [que] se presten para equívocos o se muestren ambiguas, siempre que hayan quedado consignadas en su parte resolutiva o cuando aun estando en la considerativa, tengan influencia en aquella».

(AC758-2020) Bajo tales lineamientos, la Sala colige que lo solicitado no está llamado a prosperar, si en cuenta se tiene que no se evidencia la existencia de conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda que influyan en la sentencia, por el contrario, se advierte que lo que la petente pretende es que se reabra un debate ya zanjado, pues lo puesto en estudio se equipara a un argumento de instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley resuelve NEGAR la aclaración elevada por Karina Calonge.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 7