CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 05000-22-13-000-2014-00181-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente ATC6137-2015 Radicación n.° 05000-22-13-000-2014-00181-01 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015).
Sería el caso entrar a resolver la consulta de la sanción impuesta el 30 de septiembre del año en curso por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro del incidente de desacato formulado por Juan Diego Ortiz Zapata contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, si no fuera porque se advierte que en el trámite se ha incurrido en una nulidad insubsanable, la cual debe declararse.
ANTECEDENTES 1. Por sentencia del 4 de septiembre de 2014, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia amparó los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la vida digna, a la igualdad y al debido proceso al señor Juan Diego Ortiz Zapata, dentro de la acción de tutela por éste instaurada en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (fls. 3 a 7, cdno. 1). 2.
En consecuencia, para restablecer las prerrogativas conculcadas, se ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, que «en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia, convoque a Junta médico Laboral para que realice un examen médico a Juan Diego Ortiz Zapata, que determine su actual estado de salud y las afecciones que padece con el fin de establecer el tipo de incapacidad, el porcentaje de disminución de su capacidad psicofísica y los respectivos índices de lesión » (fl. 7, Cit.) 3.
Tras considerar que no se ha dado cumplimiento a dicha orden, el tutelante a través de apoderado judicial, solicitó la apertura de incidente de desacato contra la entidad denunciada (fl. 25, cdno. 1). 4. En proveído del 25 de agosto del 2015, el Tribunal, previo a efectuar el requerimiento de que trata el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, solicitó a la entidad accionada acreditar el cumplimiento del citado fallo (fl. 33 íb. ); no obstante, ante el silencio guardado por ésta, el 9 de septiembre siguiente se requirió al Director General de Sanidad Militar, Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez, para que procediera a acatar lo ordenado (fl. 56, Cit. ). 5.
En virtud de lo anterior, mediante oficio No. 395356/MDN-CGFM-DGSM-GAL.1.5 del día 14 del mismo mes y año, el citado funcionario puso del presente al trámite, que «del escrito de tutela y del auto de fecha 25 de agosto proferido por ese Despacho, se ha corrido traslado por competencia legal a la Dirección de Sanidad del Ejército –Sección Jurídica, representada legalmente por el señor Brigadier General, CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR, ubicada en la Carrera 7 No. 52-48 de esta ciudad, al correo electrónico notificacionejuridijercito.mol.co, el día 10 de septiembre de 2015 (cuya copia anexo), con el fin de que se pronuncie frente a los hechos y pretensiones de la demanda y den cumplimiento a lo ordenado y dentro del plazo señalado por el Despacho Judicial» (fls. 59 a 61, cdno. 1). 6.
Por auto del 15 de septiembre pasado se admitió el incidente de desacato formulado, y se corrió traslado por el término de dos (2) días al accionado, para que ejerciera su derecho a la defensa. (fl. 62 íb. ). 7. La anterior decisión se remitió a Carlos Arturo Franco Corredor (fl. 65 ibídem ), quien mediante comunicación con radicado 20158450735081 MDN-CGFM-CE-JEDEH –DISAN-JUR-1.5 del día 18 del mismo mes y año, solicitó al Tribunal abstenerse de emitir alguna sanción en contra de la Dirección de Sanidad Militar, como quiera que, en suma, «a la fecha es [a] Dirección ha emprendido las acciones necesarias y pertinentes con el fin de dar cumplimiento a la orden judicial impartida, no existiendo responsabilidad subjativa por el incumplimiento de la orden emanada por ese despacho» (fls. 69 a 73, Cit. ). 8.
No obstante lo anterior, en proveído del 30 de septiembre de los corrientes, se declaró en desacato al Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez en calidad de Director General de Sanidad Militar, imponiéndole sanción de arresto por cinco (5) días y multa equivalente a diez (10) s.m.l.m.v. a favor del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 74 a 79, cdno. 1).
CONSIDERACIONES 1. Tal y como lo ha sostenido de tiempo atrás la jurisprudencia de esta Sala, el incidente de desacato «[S]upone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, también, las condiciones en las que éste se produjo, vale decir, el descuido o negligencia que le sean imputables, a través de juicios valorativos que den cuenta de su ánimo rebelde » (Auto de 14 de septiembre de 2009, exp. 01417-00, reiterado entre otros, en ATC3661-2915). 2.
De ahí que la sanción está llamada a imponerse, únicamente cuando esté plenamente desmostado, que el depositario de la tutela no ha cumplido con la orden impartida en la sentencia dentro del término establecido, de forma tal que subjetivamente haya desobedecido por voluntad propia, incuria, negligencia o por otra razón semejante. Así las cosas, la valoración que se haga de la responsabilidad que pueda tener quien está llamado a cumplir la tutela, de ninguna manera puede ser de carácter objetivo, por comportar consecuencias de índole sancionatoria, al punto de poder existir una eventual restricción de su libertad, lo que supone necesariamente, que la persona a la que se le endilga la inobservancia de la orden de amparo esté plenamente identificada e individualizada.
Al respecto, esta Corporación precisó que «[L]a imposición de sanciones exige al juez de tutela, en aplicación del principio superior del debido proceso y los demás propios de los asuntos sancionatorios, ser sumamente meticuloso en los trámites e indagaciones tendientes a esclarecer la verdad de los hechos del desacato, así como la ‘individualización’ y responsabilidad de la persona a quien concretamente se le achaca la conducta antijurídica de la desobediencia de la orden por él dada » (Auto de 20 de abril de 1999, exp. 6212, reiterado entre otros, en ATC3860-2105 y ATC4793-2015). 3.
Es por lo anterior, y siguiendo la misma línea de principio, que dada la esencia del incidente de desacato, es necesario que la persona investigada » se encuentre debidamente notificada de la existencia de ese procedimiento en su contra, y que la sanción haya sido precedida por un riguroso apego a las ritualidades y al procedimiento previsto en el Decreto 2591 de 1991 y desarrollado por la jurisprudencia constitucional, acorde con los parámetros ya reseñados, en aras de garantizar el debido proceso que le asiste al funcionario implicado » (ATC234-2015).
De ahí que resulte indispensable la vinculación del sujeto que está obligado a hacer efectivo el cumplimiento del fallo de tutela desde el inicio del trámite, pues de otro modo, no podría garantizársele su derecho de defensa y de contradicción. 4. En el caso bajo estudio se advierte de entrada, que el Tribunal Superior de Medellín, en su Sala Civil y de Familia, pese a haber dado la orden constitucional al Director de Sanidad del Ejército Nacional, esto es, al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, y haber ordenado la apertura del incidente en contra de éste, sancionó por desacato fue al Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez, en calidad de Director General de Sanidad Militar, no obstante que como quedó visto, no era éste el competente para acatar el fallo que concedió el amparo implorado por el demandante, lo que torna evidente la vulneración al debido proceso y a la defensa del sancionado y, por ende, la incursión del trámite en un vicio con alcance de nulidad insaneable, el cual como se había anticipado, debe ser declarado por esta Corporación, tal y como lo consideró recientemente en un caso de idéntica similitud al que se estudia (ATC5882-2015). 5.
Ante la existencia de tal irregularidad que vicia el trámite incidental, se declarará la nulidad del auto de 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se sancionó por desacato al referido funcionario, a fin de que se corrijan las irregularidades advertidas por esta sede judicial. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del incidente de desacato promovido a través de representante judicial por Juan Diego Ortiz Zapata, a partir del auto de fecha 30 de septiembre de 2015, inclusive.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen para que renueve la tramitación invalidada, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Notificar esta decisión a todos los interesados por el medio más expedito posible. Notifíquese y Cúmplase ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado 1 PAGE 7