Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01343-00 JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado ponente ATC602-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-01343-00 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Se resuelve sobre el impedimento manifestado por la Magistrada Adriana Consuelo López Martínez para conocer de la acción de tutela instaurada por Invervalma S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de la misma ciudad y que se hizo extensiva a las demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo n°11001-31-03-021-2013-00424-00.
ANTECEDENTES 1. La actora reclamó la protección constitucional de su garantía fundamental al debido proceso, por lo que solicitó «2. Dejar Sin Efectos la sentencia proferida el 12 de febrero de 2026 por Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Segunda Civil de Decisión dentro del proceso ejecutivo con número de radicado con el número de radicado -sic- 11001310302120130042400. 3.
Ordenar al Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Segunda Civil de Decisión emitir una nueva decisión, valorando la solidaridad en los negocios mercantiles.». 2. La Magistrada López Martínez manifestó impedimento, al considerar configurada la causal 4ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que este trámite constitucional versa sobre un proceso ejecutivo interpuesto por Comunicación Celular S.A., hoy Claro S.A., rad. n° 11001-31-03-021-2013-00424-00, empresa ésta de la que fue apoderada y asesora.
Con fundamento en lo expuesto, estima que se configura la causal de impedimento aducida, que no le permite conocer, con imparcialidad, la acción instaurada y que vincula la empresa que a actuó como su poderdante. CONSIDERACIONES 1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
Al respecto ha dicho la Sala que: Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (CSJ ATC, 8 abr. 2005, rad. 00142-00; citado el 18 ago. 2011, rad. 2011-01687). 2.
Descendiendo al caso concreto se tiene que el motivo invocado en la manifestación de impedimento en estudio, se contrae al establecido en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, disposición normativa según la cual es causal de apartamiento que « el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso ».
Ahora, comoquiera que, la doctora Adriana Consuelo López Martínez en esta oportunidad señaló haber actuado como apoderada judicial de la entidad Comunicación Celular S.A. - Comcel S.A. quien ha de intervenir a esta vía excepcional, se concluye que se dan los presupuestos expuestos en la norma en cita, configurándose el motivo de apartamiento por aquélla invocado. 3.
Así las cosas, la circunstancia aducida en este asunto por la Magistrada López Martínez, tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de impedimento aquí examinado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se ACEPTA el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Adriana Consuelo López Martínez y, en consecuencia, se le declara separada del conocimiento de la presente acción de tutela.
No se designa Conjuez para reemplazarla, porque con los restantes integrantes de la Sala, existe quórum suficiente para deliberar y decidir el asunto. Cúmplase, JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado 1 4