Micelio
ATC593-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

ATC593-2023 Radicación n°. 54001-11-02-000-2016-00565-01 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso decidir la consulta de la providencia proferida el 24 de mayo de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que sancionó al Brigadier General José Enrique Walteros Gómez, en calidad de Director General de Sanidad Militar, con multa 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacatar el fallo emitido el 12 de octubre de 2016 por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, en la acción de tutela promovida por Toni Winter Cardona Guarín1, de no ser porque en el trámite adelantado ante dicho Colegiado se incurrió en una causal de nulidad que invalida lo actuado, como entrará a explicarse.

I.

ANTECEDENTES 1. En la sentencia referida fue concedido el amparo constitucional invocado y se dispuso lo siguiente: ordenar a la Dirección de Sanidad Militar, convocar a una Junta Médica, que evalúe la situación de salud del accionante, así como elaborar el Informe Administrativo de Lesión, y de continuar con la prestación del servicio de salud y la entrega de los medicamentes ordinados por la médico tratante, tales como 1.

BOLA 1000 CC; 2. DICLOFENACO IM; 3. SRO; 4. SS/CH GLICEMIA, PCR… 1 Que revocó el fallo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca del 24 de agosto de 2016, que declaró improcedente el amparo invocado. Radicación n°. 54001-11-02-000-2016-00565-01 2 2. El 4 de mayo de 2023, el tutelante solicitó tramitar un incidente de desacato, indicando que estaba inactivo en el sistema de salud del Ejército Nacional, que no le prestaban los servicios médicos requeridos y que no le habían realizado Junta Médica ordenada. 3.

El 5 de mayo siguiente, la Magistrada sustanciadora de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta requirió al Comandante de Personal (COPER), para que hiciera cumplir la orden constitucional, y al Director General de Sanidad Militar, Brigadier General José Enrique Walteros Gómez, para que acreditara las gestiones realizadas para acatar el fallo de tutela.

Esta decisión se comunicó a los correos registro.coper@buzonejercito.mil.co y disan.juridica@buzonejercito.mil.co2. 4. El 10 de mayo posterior se dio apertura al trámite incidental y se corrió traslado al Director General de Sanidad Militar, por el término de 3 días, para que se pronunciara o solicitara pruebas; y, por auto del 18 de mayo del presente año, se requirió al tutelante, para que remitiera información sobre el incumplimiento alegado, y al Director General de Sanidad Militar, para que reportara si se habían activado los servicios médicos del solicitante, la realización o no de la Junta Médica ordenada y los servicios médicos pendientes, quien fue comunicado a través de la dirección electrónica disan.juridica@buzonejercito.mil.co. 5.

El 24 de mayo del presente año se emitió la sanción objeto de consulta contra el Director General de Sanidad 2 Registrada en la página web institucional para notificaciones judiciales de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Radicación n°. 54001-11-02-000-2016-00565-01 3 Militar, Brigadier General José Enrique Walteros Gómez, notificada al sancionado al correo antes referido.

III. CONSIDERACIONES En el presente asunto, como se anticipó, se advierte una irregularidad consistente en la omisión de notificar debidamente al Director General de Sanidad Militar sancionado los autos por los cuales se efectuó el requerimiento previo, se dio apertura del trámite incidental en su contra y el que decretó pruebas, por cuanto las decisiones no fueron comunicadas a la dirección electrónica notificacionesDGSM@sanidad.mil.co, asignada a la Dirección General de Sanidad Militar a cargo del Brigadier General José Enrique Walteros Gómez3.

Lo anterior reviste especial relevancia, pues tratándose de un régimen sancionatorio, como lo es el desacato, resulta necesario garantizar el derecho de defensa y contradicción de las partes, dado que el tema objeto de estudio alude a una responsabilidad personal y no propiamente institucional; máxime que no se recibió respuesta alguna del incidentado, por lo cual, previo a emitir sanción en su contra, debió intentarse, por todos los medios posibles, su vinculación e intervención. IV.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho resuelve: 3 https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/atencion-servicios- ciudadania/informacion-interes/11-notificaciones-judiciales Radicación n°. 54001-11-02-000-2016-00565-01 4 Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en este asunto, con posterioridad al auto del 5 de mayo de 2023.

Segundo. En consecuencia, remítanse las diligencias al Tribunal de primera instancia, para que renueve la actuación viciada, conforme con lo referido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C1DEC2F4966F9F6EC97580CD7811CED5E1E1792BBCC7074B7C08C0515DF9DD7C Documento generado en 2023-06-01