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ATC587-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Adriana Consuelo López Martínez

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación n°. 11001-02-03-000-2022-01842-03 ATC587-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01842-03 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se decide lo que en derecho corresponde frente al incidente de desacato formulado por Elsa Reyes de Arrieta, José Luis e Iván Darío Tristancho Reyes, Rosalía, Beatriz Eugenia, Darío, Mariela, Germán, Cristian y Juan Carlos Reyes Gómez contra el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga, dentro del proceso de acción constitucional de tutela radicado n.° 11001-02-03-000-2022-01842-00.

ANTECEDENTES 1. La acción de tutela que dio origen a este trámite fue promovida por Elsa Reyes de Arrieta, José Luis e Iván Darío Tristancho Reyes y Rosalía, Beatriz Eugenia, Darío, Mariela, Germán, Cristian, Juan Carlos y Gloria Esther Reyes Gómez contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales, con ocasión de las inconsistencias en la identificación de la causante dentro del proceso de sucesión rad. n.° 2010-00629-00, las cuales impedían, entre otros aspectos, la correcta administración de los títulos judiciales y la actualización del registro tributario correspondiente.

En fallo CSJ STC8045-2022 del 28 de junio de 2022, esta Sala concedió el amparo y, en consecuencia, le ordenó: i) a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la providencia, adoptara los correctivos necesarios para habilitar la actualización del Registro Único Tributario de la causante Ana Sofía Gómez de Reyes y ii) al Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga que: « en el mismo término indicado en el numeral precedente, acometa las gestiones administrativas correspondientes para unificar los datos que figuran en los títulos judiciales constituidos para la sucesión que incumbe a esta tramitación, especialmente en lo que atañe a la identificación de la causante ».

Negrilla fuera de texto. Decisión que fue confirmada en su integridad, mediante sentencia CSJ STL10341-2022 de 3 de agosto de 2022. 2. Ante lo allí decidido, Elsa Reyes de Arrieta, José Luis e Iván Darío Tristancho Reyes, Rosalía, Beatriz Eugenia, Darío, Mariela, Germán, Cristian y Juan Carlos Reyes Gómez formularon incidente de desacato, manifestando que, pese a la orden expresa de unificar la identificación de la causante en los títulos judiciales, en el trámite sucesorio continuaban presentándose inconsistencias derivadas del uso indistinto de las denominaciones « ANA SOFÍA GÓMEZ DE REYES y/o ANA SOFÍA GÓMEZ SARMIENTO », sin que se hubiera logrado establecer de manera uniforme su plena identificación. Indicaron que tales irregularidades se reflejan en actuaciones posteriores, como el trabajo de partición y las decisiones que lo aprobaron, en las cuales se mantuvo la ambivalencia en la identificación de la causante, lo que genera dificultades para la inscripción de los actos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y para la correcta individualización de los bienes relictos.

Añadieron que dicha situación desconoce lo ordenado en sede de tutela, en tanto no se ha corregido de manera integral el yerro advertido desde la apertura del proceso sucesorio, el cual ha persistido a lo largo de toda la actuación judicial, afectando la validez y eficacia de las decisiones adoptadas en ese trámite. 3. En atención a lo allí informado, el 5 de marzo de 2026 se realizó el requerimiento previo al Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga, a cargo de la Jueza Ángela María Álvarez y se le concedió un término de tres días para que informara sobre el cumplimiento del fallo CSJ STC8045-2022. 4.

El Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga allegó respuesta en la que explicó que procedió a realizar las gestiones administrativas necesarias para la conversión de los títulos judiciales, de manera que estos quedaron registrados con el nombre de la causante Ana Sofía Gómez de Reyes, lo cual acreditó con la relación de depósitos judiciales y la certificación correspondiente expedida por la entidad bancaria.

Precisó, además, que tales actuaciones fueron ejecutadas desde el 23 de agosto de 2022, con lo cual se materializó la orden impartida por esta Corporación. 5. De esa manifestación se corrió traslado a la parte incidentante mediante auto del 16 de marzo de 2026, sin embargo, durante el término concedido guardó silencio. CONSIDERACIONES 1.

Esta Sala ha sido enfática en señalar que se deben cumplir las fases del procedimiento previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 127 y siguientes del Código General del Proceso, en cuanto se refiere a las quejas relacionadas con el incumplimiento de las órdenes constitucionales; etapas que se podrían recapitular en i) requerimiento previo al obligado, ii) apertura incidental, iii) decreto de pruebas y iv) decisión de fondo.

Sin embargo, en decisión CSJ ATC748-2024 se recordó que: « Cuando existan suficientes elementos de juicio respecto de la presunta inobservancia, con el fin de agilizar un trámite excepcional y sumario, cabía la posibilidad de prescindir de las citadas fases, al respecto se decantó que [f]exibilizar dicho trámite y solventar de manera definitiva el asunto, de ninguna manera conllevaría a poner en crisis los postulados de «defensa», «legalidad» y «contradicción» establecidos en el artículo 29 de la Carta Política; por el contrario, daría mayor celeridad y economía procesal a la lid, ya que, cuando el juez llegue al convencimiento que se cumplió satisfactoriamente la orden tutelar, resultaría innecesario agotar a cabalidad las referidas fases del «incidente de desacato», máxime si se avizora que, aunque se repita el trámite de primer grado, la conclusión sería la misma.

Así las cosas, siempre que el Juzgador adelante las diligencias previstas en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, si de él obtiene la plena convicción del acatamiento de la orden tutelar, hay lugar a prescindir del restante trámite para abstenerse de imponer 4 Rad. n°. 11001-02-03-000-2023-00080-02 una sanción, tópico que, por demás, compete resolver al ponente, si de iudex plural se trata (STC9241-2023)».

Negrilla fuera de texto. 2. En el caso concreto, tras el requerimiento judicial sobre el cumplimiento de lo ordenado, la Jueza Ángela María Álvarez informó que: «(…) en cumplimiento del numeral tercero de su sentencia de 29 de Junio de 2022 proferida dentro de la tutela de la referencia, efectuó las gestiones administrativas pertinentes y, conforme a las indicaciones que internamente hizo el Banco Agrario se convirtieron todos los títulos judiciales que fueron consignados a órdenes de este Despacho con los datos de la causante “ANA SOFÍA GÓMEZ SARMIENTO”.

Así las cosas, en la plataforma del Banco Agrario ya aparecen todos los títulos judiciales a nombre de la causante ANA SOFÍA GÓMEZ DE REYES identificada con CC.27.939.270 ». Así mismo, en los anexos remitidos se evidencia que los depósitos judiciales que no fueron cancelados por conversión aparecen igualmente registrados a nombre de Ana Sofía Gómez de Reyes, lo que corrobora la unificación de la identificación de la causante en los títulos judiciales, como se muestra a continuación: 3.

En ese contexto, se advierte que lo que motivó el incidente de desacato fue la inconformidad de la parte actora con la forma en que se ha mantenido la identificación de la causante en otras actuaciones del proceso sucesorio, particularmente en providencias y decisiones posteriores, indicando que: Sin embargo, se observa que la orden constitucional contenida en la sentencia CSJ STC8045-2022 se circunscribió de manera expresa a la unificación de la identificación en los títulos judiciales, sin que resulte jurídicamente viable extender su alcance a otros actos procesales o decisiones adoptadas en el trámite liquidatorio, pues el incidente de desacato tiene como finalidad verificar el cumplimiento de mandatos concretos y específicos, y no constituye un escenario para ampliar su contenido ni para cuestionar aspectos distintos a los allí definidos.

Para mayor ilustración, se explica en el siguiente cuadro: Orden de tutela Reproche planteado por los incidentantes «(…) acometa las gestiones administrativas correspondientes para unificar los datos que figuran en los títulos judiciales constituidos para la sucesión que incumbe a esta tramitación, especialmente en lo que atañe a la identificación de la causante».

En el trámite sucesorio continúan presentándose inconsistencias derivadas del uso indistinto de las denominaciones « ANA SOFÍA GÓMEZ DE REYES y/o ANA SOFÍA GÓMEZ SARMIENTO », especialmente en el trabajo de partición y las decisiones que lo aprobaron. De este modo, no resulta jurídicamente viable derivar un incumplimiento a partir de aspectos que no fueron objeto de la orden impartida en sede de tutela. 4.

Así las cosas, al encontrarse acreditado que la autoridad accionada ejecutó las gestiones necesarias para ajustar la identificación de la causante en los títulos judiciales constituidos para la sucesión, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia CSJ STC8045-2022, se concluye que la orden impartida fue debidamente acatada y, en consecuencia, se resolverá el desacato en esta etapa procesal, sin que haya lugar a dar apertura al trámite incidental.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve ABSTENERSE de abrir incidente de desacato en contra del Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga, a cargo de la Jueza Ángela María Álvarez en virtud de lo ordenado en la sentencia CSJ STC8045-2022 del 28 de junio de 2022.

En consecuencia, se ordena la terminación y archivo de las presentes diligencias. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente sobre el cual versó la actuación constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada 4