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ATC5859-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación Nº 11001-22-03-000-2014-01614-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado ponente ATC5859-2014 Radicación n.º 11001-22-03-000-2014-01614-01 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta respecto del fallo de 9 de septiembre de 2014, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de Rosa Alicia Portilla Rosero frente a José David Name, Presidente del Senado de la República, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que compromete lo actuado, según pasa a explicarse.

I.

ANTECEDENTES 1.- Obrando en nombre propio, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, igualdad, acceso al trabajo y empleo público. 2.- Señala como contrario a las garantías referidas, la elección de Gregorio Eljach Pacheco como Secretario General del Senado de la República, según convocatoria que realizó dicha entidad para proveer el cargo. 3.- Sustenta la reclamación en los supuestos fácticos que se compendian así (folios 1 a 6, cuaderno 1): 3.1 Que participó en la invitación pública realizada para designar al referido servidor público. 3.2 Que el llamamiento informaba sobre los documentos y calidades necesarios para la postulación, « pero no se indicaron los demás factores para la selección ». 3.3 Que el 14 de julio de 2014, se publicó en la página web de la institución, que resultaron inscritas 31 personas para los cargos ofertados, sin especificar, nombre, documentos de identificación, las siguientes fases del trámite o quienes fueron inadmitidos. 3.4 Que sólo con tres días de anterioridad, se informó que en la plenaria del 20 de julio del año en curso, se realizaría la postulación, votación y posesión del secretario. 3.5 Que en fecha señalada, por motivos de seguridad, únicamente tuvo acceso a las instalaciones del recinto Gregorio Eljach Pacheco, quien ocupaba el cargo y aspiraba a su reelección, los demás participantes no fueron llamados ni se les dio oportunidad de objetar el nombramiento. 3.6 Que la designación así efectuada, « se hace por vía de hecho », ya que no existió trasparencia, publicidad ni imparcialidad. 4.- Solicita se realice una nueva convocatoria sin omitir los actos administrativos necesarios para una oferta pública del empleo (folio 4-5). 5.- La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió el amparo y ordenó citar « a todas las personas que participaron en la convocatoria » (folio 18). 6.- Mediante sentencia de 9 de septiembre de 2014, denegó la salvaguarda (folios 49 a 55).

Dicha decisión fue impugnada por la petente y remitida a esta Corporación para desatar la segunda instancia (folios 60 a 63). CONSIDERACIONES 1.- El debido proceso constituye (…) un conjunto de garantías fundamentales que deben respetarse en todo procedimiento, trámite, juicio o actuaciones administrativas, asistiéndole el derecho a las partes, y demás personas que tengan interés legítimo de intervenir a elevar solicitudes, aducir pruebas y controvertir las allegadas, postulados estos que están consagrados como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política (CSJ SC, 5 de mayo de 2011 Rad. 00063-01, reiterada entre otras, el 28 de octubre de 2013, exp. 01546-01).

De tal manera, resulta perentorio garantizar el derecho de defensa y contradicción a todos aquellos que puedan verse perjudicados o sean destinatarios directos de las órdenes constitucionales que lleguen a impartirse, siendo obligatorio notificarles la admisión del reclamo, a efecto de que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre el mismo.

Sin embargo, el Tribunal omitió vincular a las presentes diligencias a la totalidad de los interesados en el asunto que motiva la petición. A pesar de haber ordenado notificar el auto admisorio « a todas las personas que participaron en la convocatoria », ello no se hizo. No hay constancia de que se hubieren remitido las comunicaciones pertinentes y, ni siquiera, se vinculó a la persona que ocupa en la actualidad el cargo cuya elección se censura, Gregorio Eljach Pacheco. 2.- De acuerdo con ello, se estructura la causal de nulidad establecida en el artículo 140 numeral 9° del Código de Procedimiento Civil, al haberse iniciado y decidido la acción sin la citación de Gregorio Eljach Pacheco como actual Secretario General del Senado de la República y todas las personas que participaron en la convocatoria, quienes, como se anotó, debieron ser enterados.

Por lo tanto se invalidará lo tramitado dentro de la primera instancia. El anterior precepto resulta aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, que reza: « para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto».

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Decretar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela referenciada, a partir del auto que la admitió a trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, para que rehaga la actuación comunicando la admisión del libelo a todas las personas que participaron en la convocatoria para proveer el cargo de Secretario General del Senado de la República. Tercero: Informar lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado 6