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ATC584-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03017-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC584-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2020-03017-00 (Aprobado en sesión de cuatro de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). En el presente asunto, los H. Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Luis Armando Tolosa Villabona y Álvaro Fernando García Restrepo, manifestaron estar impedidos en virtud de la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión del canon 39 del Decreto 2591 de 1991, según la cual es procedente dicha declaración cuando «(…) el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar» (Subrayas fuera de texto).

En efecto, encuentra la Sala fundada aquélla disertación al observar que la providencia STC6863-2020 que desató la impugnación del fallo proferido el 27 de julio de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que Paola Andrea Correa Gómez le interpuso al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, y que es objeto de censura, fue emitida por los funcionarios que declararon su impedimento; por consiguiente, se les DECLARA separados del conocimiento de estas diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ÁLVARO BARRERO BUITRAGO VIVIANA ANDREA CORTES URIBE CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS JORGE ERNESTO OVIEDO ALBAN JORGE SILVA FORERO 2