Micelio
ATC583-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Decreto 2591 de 1991

Radicación n°. 05000-22-21-000-2022-00008-01 ATC583-2022 Radicación n°. 05000-22-21-000-2022-00008-01 Bogotá, D. C., dos (02) de mayo de dos mil veintidós (2022). Al momento de entrar a resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 16 de marzo de 2022 por la Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, advierte el Despacho que al señor Néstor Marimón (accionante en la tutela primigenia) y a Savia Salud EPS (Alianza Medellín EPS S.A.S.), vinculados a la presente tutela, no les fue notificado el fallo emitido por el a quo constitucional, que amparó los derechos fundamentales de los accionantes, ni el auto del 28 de marzo de 2022, mediante el cual se concedió la impugnación interpuesta por el Juzgado accionado.

Así las cosas, en aras de salvaguardar el debido proceso de las partes y atendiendo lo preceptuado en el inciso 2º del numeral 8º del artículo 133 del CGP, se

RESUELVE

1. DEVOLVER las diligencias a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia para que corrija el defecto referido, practicando las notificaciones omitidas a Néstor Marimón y a Savia Salud EPS (Alianza Medellín EPS S.A.S.) y se conceda el término para impugnar la sentencia del 16 de marzo de 2022, si a bien lo tienen. 2.

NOTIFICAR esta decisión, por Secretaría, a las partes e intervinientes, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 2