Radicación n.° 47001-22-13-000-2016-00117-01 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente ATC5821-2016 Radicación n.° 47001-22-13-000-2016-00117-01 Bogotá, D. C, primero (1°) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). 1. El asunto de la referencia fue remitido a esta Corte mediante oficio Nro. 6084 de 16 de agosto de 2016, por parte de la Secretaría de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, « para que se surta el grado jurisdiccional de la consulta ». [Folio 1, c. 2] 2.
Sin embargo, examinado tal trámite, encuentra el despacho que aunque a través de proveído de 14 de julio de 2016, el Tribunal referido a espacio, previo incidente de desacato, sancionó a la Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación - Grupo Pago de Sentencias Judiciales, por el incumplimiento a la orden constitucional que aquella autoridad le dio en sentencia de 15 de junio de la misma anualidad; igualmente es innegable que en auto de 29 de julio siguiente esa colegiatura expuso que con posterioridad se acreditó el acatamiento del fallo de tutela, por lo que «resultaría injusta la ejecución de la sanción que se le impuso en auto calendado el 14 de julio de la anualidad que avanza». [Folio 163, c. 1] Allí también consignó que por tal situación la Secretaría de la Sala Civil-Familia de ese Tribunal debía «abstenerse (…) de enviar [ese] expediente a la Sala Civil de la H. Corte Suprema de Justicia para surtir la consulta respectiva». [Folio 163, c. 1] 3.
Así las cosas, se dispondrá devolver las diligencias al Tribunal de origen, comoquiera que, en estrictez, actualmente no existe situación alguna sobre la que deba pronunciarse esta Corporación, destacando que fue el mismo a-quo quien el 29 de julio de 2016 dispuso que no se remitieran a esta Corte las diligencias para surtir el grado de consulta de la sanción impuesta por desacato en auto del día 14 anterior, en la medida en que la orden tutelar que dio lugar a ella ya había sido cumplida, por lo que dijo, además, resultaba injusta la ejecución del correctivo.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
1. Devolver el expediente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para que el imprima el trámite que considere pertinente, conforme a lo anotado en la parte motiva de este proveído. 2. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones de rigor.
Notifíquese y Cúmplase, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado 1 PAGE 2