Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-01475-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente ATC568-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-01475-00 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes comprendidas en este asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Se decide lo pertinente al «conflicto negativo de competencia » suscitado entre la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Boyacá y el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Funza, Cundinamarca, en la tutela que Sandra instauró en representación de la menor Daniela, contra el Juzgado Segundo Civil Municipal de Mosquera, Cundinamarca.
ANTECEDENTES 1.- La libelista reclamó la guarda de los derechos de su hija a la «alimentación, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad», para que se ordenara al Juzgado Segundo Civil Municipal de Mosquera, Cundinamarca que «decidió la cancelación de alimentos (…) reponer el proceso [n.° 2023 00142 ] de fijación de alimentos y de cobro de la pensión alimentaria, en virtud del fraude presentado en la conciliación (…)» y, por ende, que «se tom[aran] las medidas necesarias para garantizar la correcta tramitación del proceso, evitando que se repita el vicio de fraude que afectó el acuerdo conciliatorio». 2.- El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Funza, Cundinamarca repelió el resguardo y lo envió a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, Boyacá, de conformidad con el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, en razón a que la tutelante, en memorial posterior, afirmó que aquel también se «dirige en contra del Juzgado 03 de Familia de Tunja – Boyacá, por haberse tramitado allí el proceso de Custodia y Cuidado Personal Rad. 2021- 00446, en el que actuó como demandante el señor Octavio y como demandada la aquí accionante (…), en su calidad de progenitores de la Daniela, y estarse tramitando actualmente la accionante -sic- el proceso de Aumento de Cuota Alimentaria No. 2025 – 111»; y, a que dicho estrado «se encuentra en la misma categoría, de esta instancia constitucional» (18 mar. 2025). 3.- El Tribunal Superior de Tunja, de un lado, rechazó la demanda en lo concerniente con el Juzgado Tercero de Familia de Tunja por temeridad, habida cuenta que entre dicho líbelo y el amparo n.° 2025-0154, existía identidad de partes, hechos y pretensiones, sin que advirtiera justificación alguna para interponer de nuevo la acción supralegal.
Y, del otro, rehusó el conocimiento del asunto respecto del Juzgado Segundo Civil Municipal de Mosquera, en atención a «la acumulación [desatinada] de tutelas efectuada por el Juzgado Primero de Familia de Funza, (…) en la medida que la señora Sandra (…) radicó dos escritos de tutela que ponían de presente hechos, pretensiones y accionados distintos, una en contra del Juzgado Segundo Civil Municipal de Mosquera y otra en contra del Juzgado Tercero de Familia de Tunja» y, si bien, en principio, se tornaba correcto «asumir la acción de tutela (…) al ser el superior funcional del juzgado de mayor nivel accionado, esto es el Juzgado Tercero de Familia de Tunja, eso hubiera sido procedente si las acciones de tutela se hubieran presentado de manera íntegra en un solo escrito (…)», lo que no acaeció, en tanto «fueron plantead[a]s de forma separada (…)», de modo que al «reprocha[rse] la actuación del Juzgado Segundo Civil Municipal de Mosquera, como autoridad de familia dentro de un proceso ejecutivo de alimentos, correspondía asumir el conocimiento del amparo constitucional a los Juzgados de Familia de Funza» como superior funcional (26 mar.).
Por lo anterior, remitió el infolio a esta Corporación para dirimir la diferencia. CONSIDERACIONES 1.- De los supuestos fácticos enunciados se tiene que, en verdad no existe un conflicto de competencia que resolver en este caso. Ello, porque la querellante dirigió la demanda contra el Juzgado Segundo Civil Municipal de Mosquera, porque, en su criterio, vulneró los derechos fundamentales de su menor hija, al adecuar el proceso de fijación de cuota alimentaria que presentó a su favor a uno ejecutivo de alimentos (n.° 2023 00142); demanda cuyo conocimiento avocó el Primero de Familia del Circuito de Funza (11 marzo. 2025).
Luego, la actora allegó escrito por medio del cual, cuestionó al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Tunja con ocasión del juicio de custodia y cuidado personal n.° 2021 00446, por haber revocado los alimentos que ya había establecido en beneficio de su descendiente, e informó que «las tutelas» estaban dirigidas contra los Juzgados Segundo Civil Municipal de Mosquera y Tercero de Familia del Circuito de Tunja, precisando, además, los radicados de las causas confutada en cada caso (12 mar.). 2.- Examinado ese panorama, se advierte que la gestora con el segundo pliego no complementó la primera demanda, si no que hizo referencia a otro debate supralegal contra una autoridad diferente a la inicialmente accionada, con hechos, partes, reproches y pretensiones disimiles a la primera, a más de recaer sobre un pleito totalmente independiente del primeramente objetado; de suerte que, tampoco podía acumularse a la « acción de tutela» inicial o adelantarse conjuntamente con esta, por no cumplir los requisitos del artículo 148 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la «acción de tutela » por remisión del canon 4° del Decreto 306 de 1992.
Significa entonces, que, no cabe duda que corresponde al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Funza continuar con el rito de la «acción de tutela » que admitió frente al Juzgado de Mosquera y, al Tribunal de Tunja la que posteriormente se propuso frente al Juzgado de Familia del Circuito de esa ciudad, por radicar en dicha Corporación la competencia, al ser el «superior funcional» de esa autoridad.
DECISIÓN En mérito a lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Abstenerse de dirimir el conflicto de competencia surgido entre la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Boyacá y el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Funza, Cundinamarca, en el asunto de la referencia.
SEGUNDO: Remitir en forma inmediata al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Funza, Cundinamarca, la « acción de tutela» que Sandra promovió en representación de la menor Daniela, contra el Juzgado Segundo Civil Municipal de Mosquera, Cundinamarca.
SEGUNDO: Remitir en forma inmediata a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Boyacá, la « acción de tutela» que Sandra interpuso en representación de su hija Daniela, contra el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Tunja, Boyacá.
TERCERO: Comuníquese a la accionante por el medio más ágil. NOTÍFIQUESE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 5