Micelio
ATC557-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 41001-22-14-000-2017-00301-02 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente ATC557-2018 Radicación n° 41001-22-14-000-2017-00301-02 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). 1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de enero de 2018 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela promovida por Yezid Gaitán Peña contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados María Carolina, Mélida, María de la Cruz, Jairo, Iván, Maritza, Hugo, Dora, Aidé y Lucy Mireya Gaitán Peña; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse. 2.

Mediante auto de 28 de noviembre de 2017, la Sala decretó la nulidad de todo lo actuado en el asunto de la referencia, a partir del momento en que, « admitida la acción, debió producirse la notificación de Hugo Gaitán Peña, Dora Gaitán Peña, Haydee Gaitán Peña (o Gaitán de Ríos), Maritza Gaitán Peña, Lucy Mireya Gaitán Falla, María de la Cruz Gaitán Peña, Herney Gaitán González, Pedro Gaitán Suaza e Isabel Cristina Gaitán Sánchez, esta última como cesionaria de los derechos del heredero José Ronney Gaitán Peña », para que si a bien lo tenían intervinieran en ese escenario (folio 84, cuaderno 1). 3.

En atención a lo anterior, la Secretaría del citado Tribunal emitió los telegramas nos. 10284, 351, 10285, 352, 10286 y 353 dirigidos: el primero y el segundo, a « Maritza, Hugo, Dora, José Rodney y Aydé (sic) Gaitán Peña », el tercero y el cuarto, a « Lucy Mireya Gaitán Peña », y el quinto y el sexto, a « Herney Gaitán Peña (sic) », comunicándoles la admisión de la tutela y el respectivo fallo, lo que pone en evidencia que aquella disposición no fue cumplida en su integridad por la Secretaría del a-quo constitucional, toda vez que tal acto no se realizó frente a « Herney Gaitán González, Pedro Gaitán Suaza e Isabel Cristina Gaitán Sánchez », a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción. Por consiguiente, la vinculación de esas personas es obligatoria dado su interés directo dentro del amparo invocado, porque éste cuestiona el auto de 22 de junio de 2015, donde se reconoció a Pedro Gaitán Suaza como heredero de la causante Rafaela Gaitán Cardozo, en representación de su extinto padre Pedro Gaitán Gaitán, hijo del fallecido Napoleón Gaitán Cardozo, quien era hermano de la difunta Rafaela. 4.

La anterior circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de lo actuado según lo establecido en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, al rituarse sin contar con todos quienes debieron conocer el litigio, vicio que ocurrió a partir de su admisión; no obstante, los elementos de convicción practicados conservarán su eficacia, en los términos del inciso 2º del artículo 138 ídem, precepto aplicable por razón del artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, el cual prevé que « para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicará los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello que no sean contrarios a dicho decreto ». 5.

Por lo consignado, se dispondrá devolver el expediente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se declara nula. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe, a partir del momento en que debió producirse la vinculación y notificación de Herney Gaitán González, Pedro Gaitán Suaza e Isabel Cristina Gaitán Sánchez, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso. 2.

En consecuencia, se ordena regresar el expediente al Tribunal de origen para que renueve la actuación, conforme a lo anotado en la parte motiva de este proveído. 3. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado � Folios 83 a 85, cuaderno 1. 1 PAGE 4