Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-01196-00 ATC555-2025 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-01196-00 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025). El honorable Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque declaró impedimento para conocer la tutela de la referencia, presentada por el Doctor Juan Felipe Tejeiro Carrillo, en calidad de mandatario judicial de la parte accionante, contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por cuanto « me encuentro en el primer grado de consanguinidad con el apoderado de la parte actora, doctor Juan Felipe Tejeiro Carrillo, quien es mi descendiente », de conformidad con lo previsto en la causal 3° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
En efecto, el citado profesional del derecho actúa como abogado de los promotores, razón por la cual se impone aceptar la manifestación de impedimento, en tanto la circunstancia descrita armoniza con la causal prevista en el numeral 3º del artículo 56 de la citada Ley 906 de 2004, consistente en que « Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes ».
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
ACEPTAR la declaración de impedimento del honorable magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, para separarse del conocimiento de la presente acción constitucional. Por mantenerse incólume el quorum necesario para dirimir el presente asunto, no hay lugar a designación de conjuez. En firme el presente proveído, ingresen las diligencias al despacho del Magistrado Ponente, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 1 2