República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 11001-02-03-000-2016-00270-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL ATC555-2016 Radicación N° 11001-02-03-000-2016-00270-00 Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016). 1. La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo mediante auto de 29 de enero del año en curso, ordenó la remisión de la acción de tutela presentada por el señor Sneider Gilberto Cárdenas Rojas, contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo, al considerar necesaria la vinculación de esa Corporación en calidad de accionado, en tanto que, «Aparece en el proceso sometido a examen constitucional, que el accionante solicitó la declaratoria de nulidad del proceso, de liquidación de sociedad conyugal radicado en Juzgado Promiscuo, de Familia de Santa Rosa de Viterbo con el número 201400063 desde su iniciación, y subsidiariamente, de negarse esa pretensión, se permitiera dar trámite a la oposición al secuestro que fue rechazada de plano por extemporaneidad durante la diligencia practicada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén el 20 de enero de 2015 auto que fue apelado ante esta Corporación, lo mismo que otros que negaron la declaratoria de nulidad, de los cuales conoce la Corporación a través de la Sala Cuarta de Decisión de la que además este Magistrado es integrante, lo que le impide entrar a resolver el asunto por tratarse de un funcionario de su misma categoría, y ser necesaria la vinculación de la Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 pues la decisión podría afectarle, o tener relación con la apelación que actualmente tiene a su Despacho el Ponente, lo que obliga a dejar sin efecto toda la actuación surtida por esta instancia, con base en la causal 8 de nulidad establecida en el artículo 132 del Código General del Proceso, antigua causal 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, y disponer la remisión a la Corte Suprema de Justicia, para que se proceda a su reparto entre la diferentes Salas de Tutela que la integran» (fls. 110 a 114). 2.
Estudiados los términos en que fue presentada la demanda de amparo, (fls. 1° a 5), advierte la Corte que, de modo inobjetable, la tutela no se orienta a cuestionar, ni a combatir ningún trámite o actuación judicial en el que haya intervenido la Sala Única del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, como tampoco existe ninguna acusación expresa o tácita del solicitante frente a dicha Corporación, y el hecho de que el expediente del proceso de liquidación de sociedad conyugal del cual se pretende «se declare la nulidad de todo lo actuado desde el día 22 de agosto de 2014», se encuentre actualmente en ese Tribunal no lo vincula (fl. 113), como así lo entendió el Magistrado ponente en el auto de 29 de enero anterior, en el que dispuso, por el motivo señalado, dejar sin efecto la actuación allí surtida en el trámite de tutela y ordenar su remisión a la Corte Suprema de Justicia. 3.
Conforme con lo expresado, y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, artículo 1º, numeral 2º, se ordena la devolución de la presente acción de tutela a la Sala inicialmente nombrada en virtud de la visible improcedencia de tal remisión. La Secretaría debe disponer el inmediato reenvío del expediente, y comunicar a los interesados lo resuelto mediante telegrama.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado 3