Radicación No. 11001-02-03-000-2025-01297-00 ATC551-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-01297-00 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso decidir del conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Los Patios y Segundo Civil Municipal de San José de Cúcuta, en la acción de tutela instaurada por Luz Dayana Carreño Contreras contra el Instituto de Tránsito y Transporte de Los Patios –Norte de Santander, si no fuera porque la Corte carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES 1. La señora Luz Dayana Carreño Contreras formuló acción de tutela en la que invocó la protección del derecho fundamental de petición, en razón a que solicitó el 15 de noviembre de 2024 ante el Instituto de Tránsito y Transporte de Los Patios, información de lo actuado frente al comparendo No. 5440500000041549491 de 21/10/2023, y a la fecha de interposición de esta acción de tutela no se ha obtendo respuesta de fondo a la solicitud. 2.
El Juzgado Primero Civil Municipal de Los Patios, a quien por reparto correspondió conocer, en providencia de 25 de febrero de 2025 se abstuvo de asumir conocimiento porque les correspondía a los jueces municipales de Cúcuta Norte de Santander, «en atención que el accionante, se encuentra ubicado y domiciliado en CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, dado que sería el lugar donde produce sus efectos la presunta vulneración de derechos fundamentales». 3.
El Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta, en auto de 28 de febrero de 2025 manifestó que no le asistía razón al Juzgado remitente para abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela debido a que, (…) es claro que el lugar donde se produce la vulneración del derecho fundamental de petición alegado por la accionante es el Municipio de Los Patios N. de S., toda vez que el derecho de petición fue dirigido al INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LOS PATIOS N/S, y el lugar donde se surten los efectos es decir, donde se espera que se de respuesta a la solicitud con base en la dirección establecida por la accionante en su derecho de petición es en “Calle 0n 7-95 Barrio San Martin”, sin señalar a que municipio pertenece dicho barrio y relacionando como medio de notificación un correo electrónico: dayanacontreras1101@gmail.com.».
En consecuencia, ordenó remitir la actuación a esta Corporación para la definición del conflicto planteado. CONSIDERACIONES 1. El inciso segundo del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, establece, ( ) CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación».
De conformidad con lo anterior, esta Sala carece de aptitud legal para decidir el presente conflicto de competencia, toda vez que comprende despachos de igual categoría que pertenecen al mismo Distrito Judicial - San José de Cúcuta -, por lo que corresponde ser resuelto por Tribunal Superior involucrado. 2. En consecuencia, esta Corte se abstendrá de dirimir el conflicto suscitado, puesto que las autoridades en conflicto pertenecen al Distrito Judicial de San José de Cúcuta y, en consecuencia, se remitirá la actuación a la presidencia del Tribunal Superior de San José de Cúcuta (Norte de Santander), para que se proceda, en orden a lo dispuesto en la norma citada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Abstenerse de dirimir el presente conflicto de competencia por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo: Remítase el expediente a la presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para los fines pertinentes, previa comunicación de lo así decidido a los Juzgados Primero Civil Municipal de Los Patios y Segundo Civil Municipal de San José de Cúcuta.
Notifíquese y Cúmplase, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada 9