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ATC5326-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n°.05001-22-03-000-2014-00555-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL ATC5326-2014 Radicación n°. 05001-22-03-000-2014-00555-01 Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014). Repartido el presente asunto constitucional a este Despacho, se advierte que el apoderado judicial del gestor, en el escrito que obra a folio 113 del cuaderno uno, indicó que solicita « aclaración /adición de la sentencia o en subsidio impugnación» del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de fecha 12 de agosto de 2014, mismo que concedió la acción de tutela instaurada por Oliva Arango de Andrade frente a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional de Colombia y Ministerio de Defensa Nacional, petición que no fue resuelta, al igual que la alzada promovida por una de las entidades accionadas mediante escrito que reposa a (fls. 114-117 ibídem ).

De tal suerte que, en tanto las solicitudes de aclaración, adición e impugnación deben ser resueltas privativamente por el funcionario judicial que emitió la providencia respecto de la cual así se pide (artículo 309 del Código de Procedimiento Civil), la Sala por sustracción de materia, no puede asumir la competencia para pronunciarse sobre las postulaciones formuladas, razón por la cual ordena la devolución del expediente de tutela al despacho del Magistrado Martín Agudelo Ramírez, para que resuelva lo pertinente sobre la « aclaración/adición » promovida por el referido apoderado y la apelación interpuesta por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Notifíquese. MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada 2