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ATC532-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

Radicación n.° 25000-22-13-000-2020-00358-02 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado Ponente ATC532-2021 Radicación n.° 25000-22-13-000-2020-00358-02 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021). 1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de marzo de 2021 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por Elba Aguedita Junca de Aguilar contra el Juzgado Civil del Circuito de Funza; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse. 2.

Mediante auto de 8 de marzo de 2021 (ATC279-2021), la Sala declaró la nulidad de todo lo actuado en el asunto de la referencia, a partir del momento en que, « admitida la acción, debió producirse la notificación de Ernestina Bulla Viuda de López, Blanca Sofía López Bulla, Martín Moreno Galvis y Manuela Zornoza », para que si a bien lo tenían intervinieran en ese escenario. 3.

En atención a lo anterior, el a quo constitucional dispuso « vincular a este trámite constitucional a las personas que actuaron como parte en el proceso No. 2009-00164… », comisionando para tal fin al Juzgado Civil del Circuito de Funza, « para que de manera inmediata notifique… a las personas citadas en el ordinal cuarto y surtida la diligencia, remita la actuación de esta Corporación ». 4.

En cumplimiento a lo anterior, la secretaría del Juzgado manifestó que « los señores Blanca Sofía López Bulla y/o de Zornosa, Ernestina Bulla Viuda de López, Manuela Zornosa y Martín Moreno Galvis de quienes se ordena su notificación personal, fueron objeto de emplazamiento dentro del proceso de marras », razón por la que remitió el telegrama n° 001 de 16 de marzo de 2021 a nombre de José Fernando González Rodríguez, quien actuó en calidad de su curador ad litem; asimismo, advirtió que « actualmente se adelanta el proceso 20180115600 donde funge como demandante la señora Blanca Sofía López de Zornosa… toman[do] de allí los datos para remitirle el telegrama correspondiente a la allí demandada juntos a su apoderada Ana María Carrillo Garzón », remitiendo para la primera el telegrama n° 003 y para la segunda el n° 002.

Lo anterior, pone en evidencia que la disposición de la Corte no fue cumplida en debida forma, toda vez que el acto de enteramiento que se realizó frente a Ernestina Bulla Viuda de López, Manuela Zornosa y Martín Moreno Galvis fue a través de curador ad-litem, es decir, la notificación no se efectuó de manera directa a los demandados en el proceso de pertenencia, quienes tienen un interés concreto en el asunto, pues con la solitud de amparo se pretende corregir el fallo de dicho juicio; luego, aquéllos no fueron adecuadamente convocado a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción. Al respecto, esta Corporación, en punto a la notificación de la acción de tutela a los curadores ad litem de los interesados, ha indicado que: …emerge claro que si el reclamo de tutela se dirige a controvertir la sentencia por medio de la cual se entregó en pertenencia un predio que presuntamente es de uso público, era preciso vincular a todas aquellas personas que se vieran o pudiesen resultar afectadas con la mencionada determinación y con lo que acá se profiera, entre ellos los demandados en el proceso objeto de la queja… Sin embargo, no se verificó la vinculación de los accionados en el juicio de prescripción, pues lo cierto es que únicamente se notificó al Curador Ad-litem que los representó en aquel juicio, sin intentar que aquellos de alguna forma se enteraran del inicio de la queja constitucional, pues lo cierto es que si éstos no se hicieron presente[s] al juicio ordinario, ello no es óbice para suponer que tampoco lo harán en la presente acción, por lo que era necesario que se les hiciera saber por cualquier medio la existencia de la solicitud de amparo (publicación) (CSJ, ATC7159-2015, 7 dic. 2015, rad. 2015-02496-01; reiterada en STC7810-2016, 15 nov. 2016, rad. 2016-00214-01).

Luego, entonces, el hecho de haberse remitido tal comunicación al curador ad-litem de Ernestina Bulla Viuda de López, Manuela Zornosa y Martín Moreno Galvis, no subsana la falencia anotada, puesto que el fallador, cuando resulte realmente imposible la notificación personal de los verdaderamente implicados, como último remedio puede acudir al llamado edictal, en los términos que reiteradamente lo ha expuesto esta Corporación, incluso en el referido proveído de 8 de marzo de 2021. 4.

Nótese que la vinculación de los referidos ciudadanos es obligatoria dado su interés directo y legítimo dentro del resguardo invocado, pues, se itera, con la solicitud de amparo se busca corregir el fallo dictado en el juicio de pertenencia, asunto en el cual aquéllos fungieron como demandados 5. La anterior circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la notificación de Ernestina Bulla Viuda de López, Martín Moreno Galvis y Manuela Zornosa, toda vez que al omitirlas les fue impedido intervenir en ese particular escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que pretendieran hacer valer. 6.

Por lo consignado, se dispondrá devolver el expediente a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se declara nula. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho resuelve: 1. Declarar nuevamente y, en lo medular, por el mismo motivo, la nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe, a partir del momento en que debió producirse la vinculación y notificación directa de Ernestina Bulla Viuda de López, Martín Moreno Galvis y Manuela Zornoza, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso. 2.

En consecuencia, se ordena regresar el expediente al Tribunal de origen para que renueve la actuación, conforme a lo anotado en la parte motiva de este proveído. 3. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado 1 6 5