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ATC529-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Juan Carlos Sosa Londoño

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación n.° 11001-02-04-000-2025-03479-01 JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado Ponente ATC529-2026 Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-03479-01 Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026). 1.- Óscar Fernando Quintero Mesa, instauró acción de tutela contra “ 1000 Jueces”, “1000 Magistrados”, “1000 casos en la Corte Constitucional” “1000 Casos en Consejo de Estado”, “Tribunal Superior de Cali”, “Sala Laboral, del Juzgado Primero de Itagüí Representante Legal”, “Tribunal Superior de Medellín” “Fiscal 41 de Representante Legal Cali”, “Alcalde de Cali, ex gerente de Emcali”, Vicefiscal general de la nación”, “gobernador del Valle del Cauca”, “Revista Semana”, “Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Cali” y otras personas naturales, reclamando la protección de los derechos a la «igualdad y libre desarrollo de la personalidad» para «obtener efectos comunis en favor del derecho a la igualdad mediante la extensión de lo establecido en la Sentencia SL1052-2025 y en el caso de Gustavo Petro contra el Estado por reparación de daño antijurídico, relacionado con aproximadamente 1.000 tutelas que fueron negadas, inadmitidas, rechazadas o declaradas improcedentes por jueces, magistrados y diversas entidades como la Personería, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría del Pueblo y Contraloría, en los 32 departamentos de Colombia, incluyendo San Andrés y Providencia». 2.- La Sala de Casación Penal, mediante ATP177-2026 (29 en. 2026) rechazó la demanda tuitiva tras estimar insatisfechos los requerimientos de inadmisión realizados el 4 de enero del presente año, pues el accionante en respuesta al requerimiento, informó que atendió la aclaración solicitada por la Sala de Casación Laboral, precisando que la tutela se dirige contra un conjunto de desacatos ocurridos desde febrero de 1998 hasta el 20 de enero de 2026, correspondientes a 1.000 casos, respecto de los cuales se exige la reparación del daño antijurídico en dichos procesos.

Por otro lado, señaló que lo que llegó al despacho «corresponde a un desacato atribuido a la Corte Constitucional, indicando como demandado a Carlos Camargo Asís y a sus magistrados homólogos, quienes —según afirma— no resolvieron de fondo la sentencia del 29 de octubre de 2025, la cual fue notificada el 3 de diciembre del mismo año». De estos argumentos, únicamente se advierte que logró identificar la decisión adoptada por la Corte Constitucional en la fecha del 29 de octubre de 2025.

Sin embargo, aunque Óscar Fernando Quintero Mesa indicó que la tutela se dirige contra los magistrados que suscribieron la decisión, la exposición de los hechos y las pretensiones continúa siendo confusa, evidenciando que no cumplió con la exigencia formulada en el requerimiento. 3.- Contra ese proveído el querellante formuló impugnación y, concedida, se remitió el expediente a esta Sala (10 mar. 2026). 4.- No obstante, dicho recurso es improcedente, porque las normas que disciplinan la «acción de tutela», sólo previeron como instrumentos encaminados a controvertir las providencias judiciales, la «impugnación» de la sentencia y la consulta para el que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión del fallo por la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.

Sin embargo, lo cuestionado en el caso concreto es el proveído CSJ, ATP177-2026 por medio del cual la Sala de Casación Penal «rechazó la demanda de tutela» de la referencia y no una sentencia. 5.- En consecuencia, teniendo en cuenta que lo opugnado es un «auto », SE DECLARA INADMISIBLE LA IMPUGNACIÓN. 6.- Por Secretaría de la Sala y conforme a lo contemplado en la Circular 03 expedida por la Corte Constitucional el 12 de junio de 2024, se ordena remitir la actuación y demás piezas procesales al órgano de cierre de esta especial jurisdicción, para que se adelante el trámite de su eventual revisión De igual modo, entérese a las partes y demás involucrados del contenido de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado 2