Rad. n.° 11001-02-04-000-2025-03270-01 ATC510-2026 Radicación n.° 11001-02-04-000-2025-03270-01 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Se encuentra el expediente en curso de desatar la impugnación contra la providencia ATP2659-2025 proferida el 18 de diciembre de 2025 por Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual rechazó de plano la acción de tutela interpuesta por Oscar Fernando Quintero Mesa, sustentado en que «el actor pretermitió subsanar el escrito de tutela y con los datos y anexos proporcionados no es posible determinar las razones que originaron la solicitud de amparo constitucional».
No obstante, se advierte la improcedencia del citado medio defensivo en este particular asunto de acuerdo con los parámetros que fijan los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, que contemplan el recurso de « impugnación » como remedio para cuestionar, exclusivamente, el « fallo » o, si se quiere, las « sentencias de tutela », como reiteradamente ha sostenido esta Sala (v. gr., CSJ ATC1470-2019, ATC896-2020 y ATC1401-2025).
En este orden, como la providencia acá censurada no tiene la aludida condición –la de sentencia–, resultaba inadmisible el ataque por esta vía, con base en lo normado por el inciso 4 del artículo 325 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del canon 4 del Decreto 306 de 1992. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE la impugnación interpuesta contra el auto ATP2659-2025 de 18 de diciembre de 2025, por medio del cual, la Sala de Casación Penal de esta Corporación rechazó de plano la acción de tutela de la referencia. COMUNICAR esta providencia al interesado y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado 2 10