CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. n.° 11001-02-30-000-2025-01342-00 FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ATC508-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01342-00 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve al impedimento manifestado por la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para intervenir en la acción de tutela promovida por el Centro de Imagenología Cástulo Ropain Lobo S.A.S., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito y el Tribunal Superior, ambos de Valledupar.
CONSIDERACIONES 1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios, el legislador ha previsto que el respectivo « juez o magistrado » se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
Al respecto, esta Corporación en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687 y rad. 2018-01915, señaló que: [l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador.
Allí destacó además que « (…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica ». 2.
En este caso, la Magistrada declaró impedimento para conocer del amparo, en la medida que en ella concurre las causales consagradas en los numerales 4° y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal[footnoteRef:2] pues como Magistrada de esta Sala suscribió el auto AC5363-2024, mediante la cual declaró « bien denegado el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra la providencia de segunda instancia del 14 de febrero de 2023, emitida por la Sala Unitaria de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar ». [2: «4.
Que el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.» «6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, (…)».] 3. Verificado el libelo introductorio y las piezas adosadas en el expediente, se observa que los supuestos de hecho aducidos coinciden con el motivo de impedimento invocado, pues la tutela se dirige contra la providencia dictada en segunda instancia por el Tribunal accionado, la cual fue objeto de estudio en sede de queja por la citada funcionaria. 4.
En consecuencia, el Despacho aceptará el impedimento manifestado, sin necesidad de ordenar la designación de un conjuez, pues con los restantes Magistrados de la Sala hay quorum para decidir. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, ACEPTA la declaración de impedimento de la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para separarse del conocimiento de la acción constitucional de la referencia. Comuníquese a los interesados y, por secretaria, hágase el cambio de ponente del asunto al Magistrado que sigue en turno. Notifíquese y cúmplase.
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