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ATC497-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Rad. no. 11001-02-04-000-2026-00043-01 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente ATC497-2026 Radicación No. 11001-02-04-000-2026-00043-01 Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte lo que en derecho corresponde sobre la impugnación presentada frente al auto proferido por la Sala de Casación Penal el 29 de enero de 2026, mediante el cual rechazó la acción de tutela formulada por Albino Segundo Rodríguez Herazo, quien manifestó actuar en representación de Adolfo Antonio Ortega Ramírez, contra los Juzgados Primero y Octavo Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Zipaquirá, la Procuradora Judicial 1, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Director General de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES 1. El accionante manifestó que es defensor de derechos humanos, líder social y veedor ciudadano y que actúa en representación de Adolfo Antonio Ortega Ramírez quien está privado de la libertad, invocó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Manifestó que, e 18 de noviembre de 2025 Ortega Ramírez fue capturado por miembros de la Policía Nacional según orden expedida en el proceso n° 258996000699202100452 que se le adelanta por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y violencia intrafamiliar. Adujo que la audiencia de legalización de captura fue celebrada por el Juzgado Cuarto Penal con Función de Control de Garantías de Zipaquirá. En su sentir, la captura fue ilegal porque para tales efectos fue contactado a través de llamadas telefónicas para, supuestamente, contratar sus servicios como electricista y, en el lugar en el que fue citado para ejecutar el trabajo, se produjo la aprehensión y transportado en un vehículo durante 5 horas, siendo sometido a maltrato psicológico y sin permitirle contactar un abogado o un familiar. 2.

Con fundamento en lo anterior, solicitó que « se declare la nulidad de todo el juicio por la vulneración del debido proceso por los vicios del procedimiento lo cual contaminó toda la actuación (…)». 3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia requirió a Albino Segundo Rodríguez Herazo para que, en el término de tres (3) días acreditara la calidad en que actuaba y, además, que en caso de ser apoderado aportara el poder especial y si actuaba como agente oficioso acreditara las circunstancias que el impedían al titular de los derechos fundamentales ejercerlos (21.

Ene. 2026). 4. Informó el accionante que actuaba como agente oficioso porque Adolfo Antonio Ortega Ramírez se hallaba privado de la libertad en la Cárcel La Modelo (19 nov. 2025), lo que le impedía acudir directamente a la acción de tutela. 5. La Sala de Casación Penal la rechazó la tutela presentada por Albino Segundo Rodríguez Herazo, luego de establecer la falta de legitimación en la causa por activa (CSJ ATP158-2026, 29 ene.). 6.

Inconforme con ese pronunciamiento, presentó impugnación, en la que insistió que como Ortega Ramírez se encuentra privado de la libertad « se encuentra en estado de indefensión absoluta imposibilitando su defensa personal (…)». CONSIDERACIONES En el caso en estudio, la impugnación interpuesta se dirige contra el auto CSJ ATP158-2026 de 29 de octubre de 2026, mediante el cual la Sala de Casación Penal rechazó la acción de tutela presentada por Albino Segundo Rodríguez Herazo, quien dijo actuar en representación de Adolfo Antonio Ortega Ramírez con fundamento en lo estipulado en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

Sobre lo expuesto, se advierte que esta Corporación reiteradamente ha sostenido que la impugnación del auto aludido resulta improcedente, teniendo en cuenta que acorde con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.

Del mismo modo, es preciso aclarar que la remisión normativa contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a « los principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991] », razón por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito de la mencionada actuación constitucional.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la decisión atacada es el auto CSJ ATP158-2026 de 29 de enero de 2026 que rechazó la tutela presentada por Albino Segundo Rodríguez Herazo, deviene inviable el recurso formulado por tratarse de un auto y no una sentencia. DECISIÓN En mérito a lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Rechazar, por improcedente, la impugnación formulada contra el auto CSJ ATP158-2026 de 29 de enero de 2026. 2. Comuníquese esta determinación al accionante, interesados y demás intervinientes, por el medio más expedito y eficaz. 3. Cumplido lo anterior, la Secretaría de la Sala proceda de manera inmediata, conforme al literal segundo de la providencia en comento, esto es, remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada 20