n.° 11001 02 03 000 2017-01496-01 ATC4917-2017 Ref. Exp.: n° 11001 22 03 000 2017-01496-01 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).. Se decide sobre el desistimiento presentado por el accionante Diego Armando Sánchez Ordóñez a la impugnación que interpuso contra el fallo de primer grado emitido el 6 de julio de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, que denegó el amparo tutelar que formulara en nombre propio y como representante legal de Bodegajes y ASESORÍAS Sánchez Ordóñez S.A., contra el Juzgado 19 Civil Municipal de Ejecución de la misma ciudad y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.
CONSIDERACIONES 1.- El Código General del Proceso consagra en su artículo 316 «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos», caso en el quedará « en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace», y el canon 315 del mismo estatuto prescribe que « [e]l desistimiento debe ser incondicional »; preceptiva que resulta aplicable a la presente acción constitucional en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 que dispone que «[p]ara la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto». 2.
En el sub examine, el demandante allegó memorial, con nota de presentación personal ante el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de esta ciudad, en el que aseveró que desiste del medio de impugnación citado, « por encontrarse los hechos de la misma superados por los accionados ». 3.
La solicitud en referencia debe despacharse de manera favorable, por cuanto con ella el accionante desiste, precisamente, del recurso que planteó contra el fallo de primer grado que le denegó el amparo y dado que la figura jurídica invocada involucra la totalidad del recurso, pues, quien lo hace representa a la parte impugnante, lo cual apareja que el fallo del Tribunal cobre firmeza. 4.
Como consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso de impugnación que interpuso contra el fallo proferido el 6 de julio de 2016, por el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá dentro de la acción de tutela del epígrafe.
SEGUNDO: Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a quo y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada PAGE 3