Micelio
ATC491-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 66001-22-13-000-2024-00066-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC491-2025 Radicación n° 66001-22-13-000-2024-00066-01 Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve el recurso de queja interpuesto en el resguardo de la referencia.

ANTECEDENTES 1.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira declaró improcedente el amparo invocado en la tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos instauró contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a la Notaria Cuarta, la Alcaldía y Personería de esa urbe, la Procuraduría y Defensoría del Pueblo de Risaralda (10 abr. 2024). 2.- Esta Corporación confirmó la sentencia del a quo, por cuanto se inobservó el requisito de la inmediatez, (STC6410-2024, 30 may.). 3.- Posteriormente, la esta Sala negó la solicitud de adición y aclaración del referido fallo (ATC2223-2024, 12 dic.). 4.- Ahora, Gerardo Alonso Herrera Hoyos manifiesta «presento queja» (17 en. 2025).

CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se advierte que el «recursos de queja» que el gestor formuló es improcedente en este tipo de actuaciones, pues como se ha destacado en ocasiones similares,     (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda… »   (ATC7767-2017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165-00).

DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el recurso de queja propuesto por el accionante.

SEGUNDO: REMÍTANSE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como se dispuso en la providencia STC6410-2024.

TERCERO: LÍBRENSE por secretaría las comunicaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 3