Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00448-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ATC486-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00448-00 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026). 1.- Este Despacho a través de auto del 5 de febrero de 2026, remitió por competencia a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la acción de tutela que Torres & Torres Asesores Jurídicos e Inmobiliarios S.A.S. instauró frente al Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, por cuanto la sociedad precursora pretendió que se invalidaran los autos emitidos por el Juzgado, sin cuestionar la actuación del Tribunal, pues no le endilgó error alguno y, por le contrario, dirigió sus reproches al a quo, por haber proferido tardíamente y de manera desacertada las decisiones que no accedieron al amparo de pobreza y no repusieron tal determinación en el proceso ejecutivo n.° 2020-00141. 2.- Inconforme con la anterior decisión, la gestora presentó «reposición», señalando que sí cuestionó el auto que el Tribunal dictó el 19 de septiembre de 2025, a través del cual «conden[ó] en costas sin resolver la petición de amparo pendiente y [se] neg[ó] a pronunciarse sobre la petición de amparo por supuesta falta de competencia», de ahí que hubiese buscado dejar sin efectos dicha «condena»; postura jurídica que reiteró el 6 de marzo pasado. 3.- Sin embargo, la «reposición» contra la providencia de 5 de febrero hogaño, es improcedente, ya que en ocasiones similares, se ha destacado, que: (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda… » -se destacó- (ATC7767- 2017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165- 00 y el 7 de octubre de 2022, rad. 2022-00222-02, ATC1606-2024 y ATC1212-2025). 4.
En consecuencia, SE RECHAZA DE PLANO, por improcedente, el recurso de «reposición» interpuesto por Torres & Torres Asesores Jurídicos e Inmobiliarios S.A.S. contra el auto de 5 de febrero de 2026. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes. Notifíquese y cúmplase HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 1 3