CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 11001-22-03-000-2021-01029-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrado Ponente ATC477-2022 Radicación n° 11001-22-10-000-2021-01029-01 Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022). 1.- En el asunto de la referencia, se rechazó de plano la nulidad formulada por Mary Rosse Valero Flórez (23 mar. 2022) contra el interlocutorio que negó la solicitud de corrección y/o adición (ATC260-2022, 2 mar.) de la sentencia de segundo grado (STC16017-2021, 26 nov.) 2.- La promotora interpuso recurso de súplica tendiente a que se revoque ese interlocutorio y « no se le endilgue como de su autoría declaraciones ajenas ».
CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se advierte que dicho mecanismo es improcedente en este tipo de actuaciones, pues como se ha destacado en ocasiones similares « (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda […] » (ATC7767-2017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165-00).
De suerte que, como lo opugnado fue el auto que « rechazó de plano la nulidad » aducida por la impulsora, la protesta no puede ser atendida. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Rechazar de plano por improcedente, el recurso de súplica interpuesto contra el proveído de 7 de mayo último.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 5