Micelio
ATC473-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

Radicación n°. 11001-22-10-000-2017-00844-01 ATC473-2025 Radicación n°. 11001-22-10-000-2017-00844-01 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso decidir la consulta de la providencia proferida el 14 de marzo de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que sancionó a Carlos Mauricio Vásquez Páez, en calidad de Representante Legal de Compensar EPS, con multa de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por desacatar el fallo emitido por esa Corporación el 17 de noviembre de 2017, en la acción de tutela promovida por Consuelo Prieto Caicedo, como agente oficiosa de Martha Elena Prieto Caicedo, de no ser porque en el trámite adelantado ante dicho Colegiado se incurrió en una causal de nulidad que invalida lo actuado, como entrará a explicarse.

I.

ANTECEDENTES 1. En la sentencia referida fue concedido el amparo constitucional invocado y se dispuso lo siguiente: ORDENAR. – a la EPS COMPENSAR que dentro del término de… 48 horas siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, proceda a autorizar en forma inmediata e indefinida, sin dilación alguna, hasta que el médico tratante prescriba otro medicamento o suspenda el suministro del mismo, el medicamente VIREX de 200 MG/5 (polvo para reconstruir) de Biogen requerido por la paciente MARTHA ELENA PRIETO CAICEDO, y de ser necesario, se provea sin importar si hay existencias o no en AUDIFARMA, en caso el cual deberá acudir a la vía que sea necesaria. 2.

El 3 de marzo de 2025, la tutelante solicitó tramitar un incidente de desacato, debido a que la entidad accionada no ha entregado los medicamentos « ACICLOVIR 200mg/5ml polvo para reconstruir » y « LAGRICEL – HIALURONATO DE SODIO SOLUCION OFTALMICA 4mg/ml 0.5 », último ordenado por el médico tratante el 21 de enero de 2024, estando pendiente las órdenes de los meses de enero y febrero de los corrientes; destacó que desde el año 2020 el « Virex » fue cambiado por el genérico « Aciclovir »[footnoteRef:1]. [1: Archivo «03EscritoIncidenteDesacato.pdf», de «Actuaciones del Tribunal».] 3.

En la misma fecha, el Magistrado sustanciador de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá requirió a la EPS Compensar, con el fin de que en el término de 3 días informara sobre el cumplimiento del fallo constitucional[footnoteRef:2]. Tal decisión se remitió a « LUIS ANDRÉS PENAGOS VILLEGAS y/o quien haga sus veces.

DIRECTOR Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EPS COMPENSAR » al correo electrónico compensarepsjuridica@compensarsalud.com [footnoteRef:3]. [2: Archivo «05AdmiteIncidente.pdf», de «Actuaciones del Tribunal».] [3: Archivo «06ComAdmite.pdf», de «Actuaciones del Tribunal».] 3.1. El 10 de marzo posterior, Juan Felipe Prieto Polanía, como apoderado de Compensar EPS « representada legalmente por LUIS ANDRÉS PENAGOS VILLEGAS », pidió abstenerse de iniciar el trámite incidental, pues se generaron las nuevas órdenes de autorización para la dispensación domiciliaria del « Aciclovir » y el medicamento « Hialuronato de Sodio » no fue incluido en el fallo de tutela, por lo que la usuaria debía acudir directamente a Audifarma y, de persistir la negativa, gestionar la autorización con otro gestor farmacéutico[footnoteRef:4]. [4: Archivo «07RespuestaCompensarSalud.pdf», de «Actuaciones del Tribunal».] 3.2.

Por su parte, la incidentante informó que Compensar le comunicó que en los próximos días le enviarían a domicilio el medicamento « Aciclovir polvo para reconstruir »[footnoteRef:5]. [5: Archivo «08RespuestaCompensar.pdf», de «Actuaciones del Tribunal».] 4. Seguidamente, el 14 de marzo de 2025, el Tribunal sancionó a Carlos Mauricio Vásquez Páez, en calidad Representante Legal de la EPS Compensar, con multa de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Dicha determinación se comunicó a « LUIS ANDRÉS PENAGOS VILLEGAS y/o quien haga sus veces » como director y/o representante legal de la EPS Compensar[footnoteRef:6]. [6: Archivo «11ComFallo.pdf», de «Actuaciones del Tribunal».] 5. La anterior providencia se remitió para surtir el grado jurisdiccional de consulta. III. CONSIDERACIONES 1. En el presente asunto, como se anticipó, se advierte una irregularidad consistente en la omisión de identificar, vincular y notificar debidamente desde el auto del requerimiento previo al llamado a cumplir y a su superior, así como porque no se surtió el trámite correspondiente. 2.

Nótese que, como quedó visto en los antecedentes de esta providencia, además de que no fue plenamente individualizado el llamado a cumplir, tampoco se garantizó el debido proceso al sancionado, pues sólo se realizó un requerimiento previo que se comunicó a Luis Andrés Penagos Villegas, sin embargo, sin vincular ni adelantar el trámite alguno frente a Carlos Mauricio Vásquez Páez, se le sancionó en calidad Representante Legal de la EPS Compensar.

Lo anterior reviste especial relevancia, pues tratándose de un régimen sancionatorio, como lo es el desacato, resulta necesario garantizar el derecho de defensa y contradicción de las partes, dado que el tema objeto de estudio puede llegar a involucrar lo relativo al derecho a la libertad y, por tanto, alude a una responsabilidad personal y no propiamente institucional; máxime que no se recibió respuesta alguna del sancionado Carlos Mauricio Vásquez Páez y el apoderado de Compensar afirmó que el « encargado del cumplimiento del fallo de tutela es el proceso de Fallos Jurídicos de mi representada, cuyo superior jerárquico es el representante legal de COMPENSAR EPS para efectos judiciales, calidad de la que esta investido el Dr. LUIS ANDRÉS PENAGOS VILLEGAS ». 2.

Aunado a lo anterior, pertinente es advertir que el Tribunal debe garantizar el debido proceso, lo cual exige, además, de asegurar las notificaciones correspondientes a los llamados a cumplir y a su superior jerárquico, adelantar el debido trámite incidental. Al respecto, debe precisarse que, aunque la Sala ha considerado que si con las diligencias adelantadas conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 « se obtiene plena convención del acatamiento de la orden tutelar, hay lugar a prescindir del restante trámite para abstenerse de imponer sanción »[footnoteRef:7], lo cierto es que cuando no se tiene esa certeza del cumplimiento se debe agotar el procedimiento, esto es: i) requerimiento previo al obligado y a su superior; ii) apertura del incidente; iii) decreto de pruebas; y iv) decisión de fondo; sin embargo, este trámite no se surtió en el sub examine, omisión que también afectó el derecho a presentar pruebas y a ejercer el derecho a la defensa del sancionado, todo lo cual afecta la validez de lo actuado. [7: CSJ, STC9241-2023.] IV.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en este asunto desde el auto del 3 de marzo de 2025, inclusive. Segundo. En consecuencia, remítanse las diligencias al Tribunal de primera instancia, para que renueve la actuación viciada, conforme con lo referido, en referencia al aseguramiento de los actos de notificación y el debido proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 5