Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05312-00 HERNANDO HERRERA MERCADO Conjuez Ponente ATC466-2026 Radicación No.: 11001-02-03-000-2025-05312-00 (Aprobada en sesión de cuatro de marzo de dos mil veintiseis) Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Con ocasión de la solicitud de amparo constitucional formulada por SOLLA S.A. contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, los Honorables Magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, doctores Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Adriana Consuelo López Martínez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Juan Carlos Sosa Londoño y Francisco José Ternera Barrios, manifestaron que se encuentran incursos en las causales de impedimento consagradas en los numerales 4 º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que consagran: « 4.
Que el funcionario judicial( ) haya( ) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso » y « 6. Que el funcionario( ) hubiere participado dentro del proceso », aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Al revisar los argumentos expuestos por los citados Magistrados en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento, este despacho pudo constatar que hicieron parte en la sesión de Sala del 9 de octubre de 2025, en la cual se discutió y aprobó la decisión STC16257-2025 (n° 2025-00153).
Dado que la queja formulada recae sobre providencias dictadas dentro del proceso de liquidación judicial referido en la decisión previamente mencionada, y cuestiona autos proferidos para la fecha en que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural emitió dicha decisión, resulta evidente para esta Sala de Conjueces que se configuran las causales de impedimento planteadas por los Honorables Magistrados.
Ello, en la medida en que dichos Magistrados participaron efectivamente en la Sala que conoció, discutió y profirió la decisión, expresando su criterio y opiniones sobre el asunto objeto de controversia. Luego, como no admite discusión que el separarse del conocimiento de un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido «… para preservar la recta administración de justicia», se ACEPTARÁN los impedimentos que concitan la atención de esta Sala de Conjueces, puesto que como lo ha reiterado la jurisprudencia. (…) uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del Juzgador (…).
Según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo acompasado con la seguridad jurídica” (AC 8 abr. 2005, rad. 2005-00142-00, citado en AC 18 ag. 2011, rad. 2011-01687-00 y reiterado, entre otros, en ATC3380-2016 y ATC 1095-2020).
DECISIÓN En mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Adriana Consuelo López Martínez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Juan Carlos Sosa Londoño y Francisco José Ternera Barrios.
SEGUNDO: Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: En firme la presente providencia, regrese el expediente al despacho del aquí ponente para continuar con lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, HERNANDO HERRERA MERCADO Conjuez Ponente JORGE HERNANDO FORERO SILVA Conjuez PEDRO RAFAEL LAFONT PIANETA Conjuez CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ Conjuez MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA Conjuez CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LÓPEZ Conjuez 2