Radicación n°. 05001-22-10-000-2026-00008-01 ATC456-2026 Radicación n°. 05001-22-10-000-2026-00008-01 Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026). El Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño declaró que está impedido para conocer la segunda instancia de la acción de tutela de Sandra Yaneth Núñez Ochoa (agente oficioso de Aurora María Ochoa de Núñez) contra el Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Medellín, con ocasión del trámite judicial de adjudicación de apoyos de radicado 2025-00103-00, comoquiera que «se profirió por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín donde intervino como Revisora mi compañera permanente, Magistrada Luz Dary Sánchez Taborda».
Examinado el asunto, el Despacho observa que, en efecto, la precitada funcionaria suscribió la sentencia que resolvió en primera instancia la acción de tutela de la referencia, lo cual, dado el lazo marital invocado por el Magistrado de esta Sala, se enmarca en la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable a estos asuntos constitucionales por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, la cual consiste en « Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar … » (se destaca).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
ACEPTAR la declaración de impedimento del Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño para separarse del conocimiento de la presente acción constitucional. Por Secretaría, devuélvase el expediente al despacho de la Magistrada Ponente para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 2