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ATC443-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026
Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-01031-00 ATC443-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01031-00 Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve al impedimento manifestado por la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para intervenir en la acción de tutela promovida por Yeffer Ferrer Carmona Riaño contra Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

CONSIDERACIONES 1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios, el legislador ha previsto que el respectivo « juez o magistrado » se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.

Al respecto, esta Corporación en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687 así como el 17 de julio de 2018, rad. 2018-01915, señaló que: «[l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador.» Allí destacó que: «(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica.». 2.

En este caso, la mencionada servidora declaró impedimento para conocer del asunto en la medida que en ella concurre la causal consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal por cuanto por « en la actualidad este Despacho conoce en sede de revisión del asunto, trámite en el que se dictó la providencia AC378-2026 ». 3.

Revisado lo anterior junto con el libelo introductorio y las piezas adosadas en el expediente, se observa que los supuestos de hecho aducidos coinciden con el motivo de impedimento invocado el cual establece: « 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso ». Lo anterior en la medida que la Magistrada suscribió el proveído AC378-2026 de 2 de febrero mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión que el accionante promovió contra la sentencia del 6 de mayo de 2020 proferida por la autoridad judicial accionada dentro del proceso de restitución de tierras n.° 2018-00002-00 objeto de critica en este amparo. 4.

En consecuencia, el Despacho aceptará el impedimento manifestado sin necesidad de ordenar la designación de un conjuez, pues con los restantes Magistrados de la Sala hay quorum para decidir. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, ACEPTA la declaración de impedimento de la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para separarse del conocimiento de la acción constitucional de la referencia. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, cumplido lo anterior, retorne el expediente al despacho de origen para continuar con el trámite pertinente.

Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado 1 7