Micelio
ATC438-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-04-000-2024-02774-01 ATC438-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-02774-01 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso resolver la impugnación que promovió Colfondos S.A Pensiones y Cesantías, contra la sentencia de 16 de diciembre de 2024 proferida por la homóloga Sala de Casación Penal en la acción de tutela que la empresa recurrente instauró contra la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, extensiva al Juzgado 1° Laboral del Circuito de esa ciudad y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral No. 27001310500120230011701, de no ser porque dicha autoridad judicial carecía de competencia funcional para dirimir el ruego en primera instancia, conforme pasa a explicarse.

ANTECEDENTES La gestora del amparo solicitó que se le ordene «al Juzgado 01 Laboral del Circuito de Quibdó y al Tribunal Superior de Quibdó, emitir un nuevo fallo judicial que considere los argumentos expuestos, interpretación constitucional obligatoria y los precedentes jurisprudenciales de la Honorable Corte Constitucional en su sentencia SU-107 de 2024».

Lo anterior con base en que, según la accionante, el Tribunal accionado no motivó con suficiencia la providencia que resolvió el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia que accedió a la declaratoria de ineficacia de traslado de régimen pensional y desconoció el precedente de la Corte Constitucional sobre la devolución de aportes.

Ahora en ese asunto fue promovido recurso extraordinario de Casación, «el cual fue negado por proveído del 06 de junio de 2024 por parte del Honorable Tribunal Superior de Quibdó», determinación que fue declarada bien denegada por el Sala de Casación Laboral al resolver un recurso de queja. CONSIDERACIONES En el presente asunto se declarará la nulidad de lo actuado toda vez que esta Sala no es competente para tramitar la impugnación referida por falta de competencia. Del escrito de tutela se colige que la queja de la entidad actora sólo estuvo dirigida contra el Tribunal y el Juzgado accionados, sin que se expusieran reproches frente a la determinación que declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto en el proceso laboral referido, por lo que puede afirmarse que la vinculación de la Sala de Casación Laboral es aparente.

Luego, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º, del Decreto 333 de 2021, según el cual, « [l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada», se evidencia que el asunto debía ser conocido por la Sala de Casación Laboral.

Por lo tanto, como la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no era competente para decidir el resguardo en primera instancia, como tampoco lo es esta Sala para desatarlo en segundo grado, de acuerdo con el artículo 16 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del decreto 306 de 1992, se declarará la nulidad de lo rituado para que la controversia sea definida por la Sala de Casación Laboral, por ser el superior funcional del Tribunal accionado.

DECISIÓN En consecuencia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve: Primero. Declarar la nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 16 de diciembre de 2024 emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Segundo. Ordenar la remisión de las diligencias a la Sala de Casación Laboral con el fin que decida el asunto en primera instancia. Tercero. Comuníquese esta decisión, de la manera más expedita, a la Sala de origen, al impulsor y a los demás implicados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 3 ATC438-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-02774-01 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso resolver la impugnación que promovió Colfondos S.A Pensiones y Cesantías, contra la sentencia de 16 de diciembre de 2024 proferida por la homóloga Sala de Casación Penal en la acción de tutela que la empresa recurrente instauró contra la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, extensiva al Juzgado 1° Laboral del Circuito de esa ciudad y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral No. 27001310500120230011701, de no ser porque dicha autoridad judicial carecía de competencia funcional para dirimir el ruego en primera instancia, conforme pasa a explicarse.

ANTECEDENTES La gestora del amparo solicitó que se le ordene «al Juzgado 01 Laboral del Circuito de Quibdó y al Tribunal Superior de Quibdó, emitir un nuevo fallo judicial que considere los argumentos expuestos, interpretación