CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01117-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL ATC4251-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01117-00 Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil dieciséis (2016). Se pronuncia el Despacho sobre el recurso de súplica interpuesto frente al auto de 23 de junio de 2016, dentro de la tutela de Horacio Muñoz Echeverry contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Aseguradora Colseguros, hoy Allianz S.A.; extensiva al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta capital.
ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación, en el proveído opugnado, negó la nulidad planteada por el actor. 2.- El quejoso, interpone recurso de súplica, el que sustenta en que > (fls. 277 al 279). CONSIDERACIONES 1.- De entrada se advierte la improcedencia del medio de ataque propuesto, en tanto, de tiempo atrás, se ha reiterado que dentro del particular procedimiento del amparo únicamente están previstos como instrumentos de controversia o de control, consagrados por el legislador, la impugnación para el fallo, la consulta para el interlocutorio que impone sanciones por desacato y la eventual revisión ante la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.
En este sentido se ha manifestado la Sala, entre otras, en providencia de 11 de julio de 2012, rad. 00399-01, 4 de diciembre de 2013, rad. 000295-00, ATC-2015, 13 nov., rad. 02751-00 y ATC-2016, 11 abr. rad. 00830-00. 2.- El auto atacado es el que, luego de tramitado el incidente respectivo, negó la invalidación de lo rituado, determinación que, como ha quedado visto, no aparece enlistada entre las susceptibles de algún mecanismo de reproche, de donde no hay lugar a hacer pronunciamiento de fondo en tal sentido.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Rechazar in límine el trámite del recurso de súplica propuesto frente al interlocutorio que negó la nulidad de lo actuado. Segundo: Comunicar al promotor por el medio más expedito posible esta decisión. Tercero: Continuar con el trámite del asunto enviando las diligencias a la Corte Constitucional, tal como se dispuso en el fallo de 5 de mayo de 2016.
Notifíquese ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Presidente de Sala 1 3