Micelio
ATC424-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Juan Carlos Sosa Londoño

Ley 270 de 1996Ley 527 de 1999

Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00841-00 JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado ponente ATC424-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00841-00 Bogotá D.C., Cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Sería del caso resolver sobre el conflicto de la referencia, si no fuera porque se advierte que existió un yerro en su radicación lo que hace que esta Corporación carezca de competencia para tramitarlo, conforme pasa a exponerse: 1.

Sobre conflictos de competencia, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), dispone, en su artículo 18, que: (L)os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Negrillas ex texto) En ese sentido, y debido a que las diferencias surgieron entre dos autoridades judiciales que pertenecen a un mismo distrito judicial –el de Bogotá–, la decisión del asunto compete al respectivo Tribunal Superior de esta ciudad, por medio de una de sus Salas Mixtas.

DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

Primero. DECLARAR la falta de competencia de esta Corporación para resolver el conflicto suscitado entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambas de la ciudad de Bogotá. Segundo. REMITIR las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que se sirva resolver lo pertinente, en Sala Mixta de Decisión. Tercero. COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los despachos involucrados.

Notifíquese y Cúmplase, JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado 4